JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 11 de febrero de 2008.

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano CARLOS GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.737.342 asistido por las abogadas DANIELLE MENDOZA y JOHANA POWELL, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 119.135 y 125.801 y de este domicilio, contra los ciudadanos RODA FRANCIA CACHACOTE CABRERA y MELQUIADES JOSE MARCANO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.423.985 y 9.304.538, y de este domicilio, por el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

“…..Artículo 28 de la Ley Adjetiva la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS GONZALES, Y así se declara.

Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

De igual forma se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Gustavo Posada
Secretaria Acc

Abg. Maria José May.
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Maria José May.


GP/L.D.V
Exp. 12520