JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/02/2008
197º y 148º

Mediante escrito recibido por distribución en fecha 28/05/2007, el Abogado ANTONIO JOSE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.632, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MARIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.156.557, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal y demandó la OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada.
Expone el compareciente en su libelo de demanda, que su representada es hija natural de la ciudadana LUISA ANTONIA CHACON, que nació en la residencia de su madre, en la Calle Fuerzas Armadas, Casa Nº 11.607, en el Caserío Guayabal vía la Toscana del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 18 de Abril del año 1973; siendo el caso que por la falta de información y facilidades de trasporte, la madre de su representada nunca la presentó ante las autoridades competentes que llevan el registro de nacimientos. Razones por las cuales la partida de la mencionada ciudadana no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta en la certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas, la cual acompañó marcada “C”, igualmente acompañó Justificativo de Testigo marcado “D”, documento Poder marcado “A” y copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA ANTONIA CHACON marcada “B”. En tal virtud solicita se ordene la correspondiente inserción de partida de nacimiento en los libros respectivos.-
Admitida la demanda por auto de fecha Treinta y uno (31) de Mayo del 2007 (folios 14 y 15), se acordó librar edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a exponer lo que consideraran conveniente.
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en los folios 16 y 17, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, verificándose la realización de esta a través de la constancia hecha por la ciudadana Secretaria en fecha 02/10/2007 (folio 20). Y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición, el juicio quedó abierto a pruebas.
En dicho lapso el Abogado solicitante presentó escrito de pruebas en el cual invocó el mérito favorable de los autos y la testimonial de las ciudadanas: MARIA DEL VALLE CHIGUITA, CARMEN RAMONA HIDALGO y GLADYS CANALES , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.615.395, 6.648.566 y 4.615.744, respectivamente. Las dos últimas para que ratificaran su declaración en el Justificativo de Testigos. Dichos testimoniales fueron evacuados en la oportunidad fijada por el Tribunal comisionado tal como consta en los folios 45, 46 y 47, donde sólo se hicieron presentes y ratificaron el Justificativo de Testigo las ciudadanas CARMEN RAMONA HIDALGO y GLADYS CANALES, así como el Abogado promovente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN MARIA CHACON, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante, en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda y de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: CARMEN RAMONA HIDALGO y GLADYS CANALES, anteriormente identificadas, se evidencia que la ciudadana CARMEN MARIA CHACON, nació el día Dieciocho (18) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), en el Caserío Guayabal vía la Toscana del Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo hija de la ciudadana LUISA ANTONIA CHACON, y que la referida partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN MARIA CHACON.-
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

GP/ mjm
Exp 11.963