REBUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/02/2008
197º y 148º
La ciudadana NELIS DEL CARMEN NÚÑEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.351, y de este domicilio, asistida por la Abogada DANEY URBINA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.345, compareció por ante este Tribunal y mediante escrito presentado en fecha 13/08/2007, demandó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la actora en su solicitud que nació en Cerro Colorado del Salto de Morichal Largo del Municipio San Simón Distrito Maturín del Estado Monagas, el día 30/05/1965, siendo hija de los ciudadanos NÚÑEZ ANGEL y DIAZ FRANCISCA. Siendo el caso que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de nacimientos llevados para ese entonces por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, según se desprende de Certificaciones expedidas por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y el Registrador Principal del mismo Estado. Razón por la cual demandó la inserción de la referida acta de nacimiento.
Admitida la demanda por auto de fecha Catorce (14) de Agosto de 2.007; se acordó librar Edicto de emplazamiento a cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraran conveniente. Habiéndose publicado y consignado el referido edicto (folios 11 y 12), y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición a la demanda, el juicio quedó abierto a pruebas, lapso en el cual el solicitante no promovió prueba alguna.
Ahora bien, en base a lo antes expuesto este Tribunal pasa a decidir, atendiendo a la única Consideración siguiente:
U N I C A
Este Tribunal pasa a considerar la solicitud presentada, observando que la solicitante en la fase probatoria no trajo elementos a los autos tendientes a probar la inexistencia de su partida de nacimiento, a objeto de que este Tribunal proceda a otorgarle la Inserción de la Partida correspondiente, y por pretenderse a través de esta acción la declaración del nacimiento de una persona, de la cual derivan a su vez una serie de hechos y circunstancias de carácter relevante, considera quien aquí decide que los elementos probatorios aportados no son suficientes, por lo tanto mal puede ser declarara procedente dicha solicitud; en consecuencia la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.
En vista de ello este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1354, del Código Civil; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NELIS DEL CARMEN NÚÑEZ DE BOLIVAR, antes identificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada Up supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 pm), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm
Exp. Nº 12.166