REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/02/2008
197º y 148º
Recibido por ante este Juzgado, en fecha 17/09/07, escrito formulado por los ciudadanos: RAFAEL DEL VALLE MARCANO VILORIA y AMERICA DEL VALLE ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.449.802 y 8.975.824, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada BRUNILDES URBAEZ GUZMÁN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.711, y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Trece (13) de Julio del año 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.
Que durante la vigencia de su unión conyugal no procrearon hijos, siendo el caso que en el mes de Julio del año 2000 dicha vida conyugal fue interrumpida, decidiendo vivir cada uno por separado, en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, de las resultas de la misma el día 24/01/2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Trece (13) de Julio del año 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2008 (folio 61), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: RAFAEL DEL VALLE MARCANO VILORIA y AMERICA DEL VALLE ZERPA, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Trece (13) de Julio del año 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 12.193
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