REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Vista la actuación procesal realizada por las partes integrantes del presente procedimiento, de fecha 22 de Octubre del presente año, cursante en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, y así mismo, vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MIGUEL GUZMAN PORRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.276 y de este domicilio, mediante la cual consigna en copias simples los estatutos de compañía BRIO INGENIERIA DE CONTROL, C.A., en la cual se evidencia el carácter del ciudadano ANTONIO MIGUEL BETANCOURT, como Director Gerente y las facultades del mismo; en consecuencia este Juzgado, procede a pronunciarse sobre la homologación de la transacción realizada en la fecha supra mencionada.
Observa este Juzgado que la parte demandante TALAL ISSA NASSERDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.6.284.669 y de este domicilio esta representada por sus apoderados judiciales abogados NATKING BELLO FANCO y MIGUEL ALFREDO GUZMAN PORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.782 y 119.276, y la sociedad mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL, C.A., en su carácter de obligada principal y el ciudadano ANTONIO BETANCOURT, en su carácter de avalista de las letras de cambio, están asistidas por el abogado JOSE A, SANTAMARIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.992, parte demandada en el presente procedimiento que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido por ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de transacción, celebrada entre ellos.
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Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante ciudadano TALAL ISSA NASSERDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.6.284.669 y de este domicilio esta representada por sus apoderados judiciales abogados NATKING BELLO FANCO y MIGUEL ALFREDO GUZMAN PORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.782 y 119.276, y la sociedad mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL, C.A., en su carácter de obligada principal y el ciudadano ANTONIO BETANCOURT, en su carácter de avalista de las letras de cambio, están asistidas por el abogado JOSE A. SANTAMARIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.992, parte demandada.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante TALAL ISSA NASSERDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.6.284.669 y de este domicilio esta representada por sus apoderados judiciales abogados NATKING BELLO FANCO y MIGUEL ALFREDO GUZMAN PORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.782 y 119.276, cuyas facultades fueron determinadas en poder que fue otorgado por la demandante y corre inserto a los autos, (f.5), no obstante la parte demandada, sociedad mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL, C.A., en su carácter de obligada principal y el ciudadano ANTONIO BETANCOURT, en su carácter de avalista de las letras de cambio, estuvo asistido por el abogado, JOSE A. SANTAMARIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.992, parte demandada, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano TALAL ISSA NASSERDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.6.284.669 y de este domicilio esta representada por sus apoderados judiciales abogados NATKING BELLO FANCO y MIGUEL ALFREDO GUZMAN PORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.782 y 119.276, y sociedad mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL, C.A., en su carácter de obligada principal y el ciudadano ANTONIO BETANCOURT, en su carácter de avalista de las letras de cambio, asistido por el abogado, JOSE A. SANTAMARIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.992, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nro, 12203
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