JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 19 de Febrero de 2008.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos MIGUEL JOSE ACEVEDO y OSNELA DEL CARMEN FARIAS GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 8.379.220 y 11.211.057 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.456 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 17 de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron matrimonio por ante el Juez del Municipio Libertador del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante a los folio cuatro y cinco (04 y 05) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2007, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Juez del Municipio Libertador del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 28 de Enero de 2008 cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Habiendo emitido OPINION FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos MIGUEL JOSE ACEVEDO y OSNELA DEL CARMEN FARIAS GALEA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 17 de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Juez del Municipio Libertador del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
GPV/L.D.V
Exp. Nº 12.263
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