REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano LOMBARDO RAMON SUAREZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.029.945 y de este domicilio, asistido por el abogado JESUS LEONARDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.832, y de este mismo domicilio; mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el entonces Gobernador, Anibal Morales, del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 1064, Libro 2, Folios 256 al 257 del año 1946.- Expone la compareciente lo siguiente:
Que a los fines de que sea corregido el error material en que aparece estampado su primer nombre de pila en el Acta contentiva de Partida de Nacimiento respectiva…solicita se ordene la Rectificación de la mencionada Partida de acuerdo a los elementos que siguen:
Que fue presentado ante las autoridades de Registro civil, el nombre con que lo identificaron es LOMBARDO RAMON SUAREZ TILLERO, sin embargo por error material de escritura, de manera errónea al momento de levantar el Acta de Nacimiento, asentaron su primer nombre de pila como LEOMBARDO, siendo incorrecto, por cuanto su primer nombre es LOMBARDO…Que en todos sus actos se ha identificado de manera pública, privada, familiar y ciudadana, como LOMBARDO RAMON SUAREZ TILLERO, y con dicho nombre aparezco identificado en la Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio, Pasaporte. Fundamentó su acción en los Artículos 51 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por último solicitó a esta Autoridad se sirva ordenar la Rectificación de su partida de nacimiento, corriendo el error señalado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó el primer nombre de pila del solicitante como LEOMBARDO, cuando en realidad es LOMBARDO.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano LOMBARDO RAMON SUAREZ TILLERO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley; se ordena al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano LOMBARDO RAMON SUAREZ TILLERO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante ese Registro, bajo el Nro. 1064, Libro 2, Folio 256 al 257, del año 1946, en el sentido de que se coloque el primer nombre del solicitante como LOMBARDO, y no como erróneamente aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase al Autoridad de Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, supra indicada.
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nro. 12544
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