REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor, por los ciudadanos PABLO ADALBERTO ANDRADE Y YANETH EPIFANIA MARCANO VILLARROREL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 13.589.226 y 14.254.520, respectivamente, cónyuges y debidamente asistidos en este acto por el abogado JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.930 y de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, en fecha cierta del día lunes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil (2.000), por la autoridad competente de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en documento que quedó inserto en el Libro 1, Tomo1, Folio del 89 al 90, Acta 034, año 2000, cuya copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas-Alcaldía de Maturín, acompaña a los autos marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de Primero de Mayo, casa N°.03, sector El Silencio, Parroquia Las Cocuizas, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; que en la actualidad han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Asimismo alegan los solicitantes, que los hechos alegados se fundamentan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años, y por todas esas razones solicita se le declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Consta al folio 7, diligencia suscrita por la ciudadana Dubravka Vivas, en su carácter de Secretaria de éste Juzgado quien expone: dejó constancia que el ciudadano Sergio Rondon, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal en la cual manifestó que se trasladó a la Calle Monagas, Edificio Mil-May, Primer piso, sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, donde entregó la boleta de notificación a la Fiscal Octava.

Consta al folio 8 Oficio signado con el Nro.F-8-OFC-002772, de fecha 13-12-07, proveniente de la Fiscalía Octava de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual manifiesta la representación de la fiscal que se abstiene de emitir opinión hasta tanto las partes señalen con exactitud la fecha de separación de hecho.

Consta en diligencia suscrita por el ciudadano Pablo Adalberto Andrade, debidamente asistido por el abogado Juan Agustín Bello Malave, inscrito en el Inpreaboado Nro.90.930, donde señala la fecha donde se produjo la separación de hecho (24-01-2001), (folio 10).-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos PABLO ADALBERTO ANDRADE Y YANETH EPIFANIA MARCANO VILLARROREL, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad competente de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil (2.000), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está, emitió opinión desfavorable al respecto, por cuanto no señalaron en su escrito de solicitud la fecha en que ocurrió de hecho la separación de los solicitantes; habiendo comparecido por ante este Juzgado el ciudadano Pablo Adalberto Andrade, manifestando la misma (24-01-01); para lo cual este sentenciado equivale a plena prueba, y así se decide.-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: PABLO ADALBERTO ANDRADE Y YANETH EPIFANIA MARCANO VILLARROREL, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha cierta del día lunes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil (2.000), por ante la autoridad competente de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese ka comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.196