JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de Febrero de 2.008
197° Y 149°
EXPEDIENTE: Nº. 10272
DEMANDANTE: JORGE FELIX BRITO
DEMANDADO: ZIAD JAHOARY
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
En fecha 26/01/2.005, fueron recibidas copias certificadas de actuaciones provenientes del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante al expediente de su nomenclatura interna N° 5184; por DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA (SOBREVENIDA) por el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, seguido por JORGE FELIX BRITO, contra ZIAD JAHOARY.
Ahora bien, no constando ninguna otra actuación, sino el pronunciamiento donde se le da entrada a las copias certificadas enviadas por el Tribunal de Protección, este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año entre la actuación hecha por el este tribunal, la cual fue en fecha 26 de Enero de 2005, y sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:15 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10272
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