REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Ocho.
197° Y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:
DEMANDANTE: JOSE VIDAL MATA LAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.813 con domicilio en el Estado Delta Amacuro.
ABOGADOS APODERADOS: CARLOS ZAMBRANO y RONNERYS GONZALEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.582 y 115.746 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADOS: empresa aseguradora UNISEGUROS inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 10-12-1993, bajo el N° 33, tomo 18-A, reformado su documento constitutivo en varias oportunidades, siendo la última de ellas, la del cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 8-07-1997, bajo el N° 18-A, tomo 176-A Pro., representada en este acto por el abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.407, en su carácter de apoderado judicial; Y la Sociedad Mercantil Transporte Armenia, C.A, debidamente inscrita bajo el N° 29, folios 57-60, del tomo 1, llevado por la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas durante el 3-02-1983, asistida en este acto por el abogado JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, en su carácter de Defensor Judicial.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0681
UNICO
Por recibido el expediente signado con el No. 0681, de la nomenclatura interna de este Juzgado, enviado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Protección del Niño y Adolescente, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida, este Juzgado, procede a realizar las anotaciones pertinentes; de igual manera, Visto el cumplimiento de pago, realizado por el apoderado de Aseguradora Nacional Uniseguros S.A., abogado Juan Pino, mediante la cual consignó la cantidad de dinero en instrumentos cambiarios denominados CHEQUE, consignados por ante el Juzgado Superior, pago éste al que fue condenado mediante sentencia definitiva dictada por este Juzgado, quedando la parte vencedora, conforme con el mismo, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el presente Convenimiento y Declara Terminado el presente juicio. Ordenando el Archivo del presente expediente. Conste.-
El Juez Temporal.
Abg. Ángel Silva Acuña.
La Secretaria
Abg. Lismary Rincón
Exp. 0681
ASA/m.r.-
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