REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 14 de Febrero del 2.008.-
197° y 148°
De la revisión de las actas procesales se evidencia: PRIMERO: Que la presente causa es un procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Contencioso de Familia, y asi se dispuso en el auto de admisión. SEGUNDO: Consta de los autos de fechas 10/12/2.007 y 11/02/2.008 que se aperturó y se llevo a efectos los dos actos conciliatorios, a los que hace alusión los artículos 756 y 757 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 461 de la LOPNA. TERCERO: Que Conforme a lo establecido en los artículos 172 y 461 de la LOPNA en concordancia con los establecidos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, la actuación del representante del Ministerio Público debe realizarse en forma obligatoria en las causas que deban ventilarse por el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales y la misma es de carácter prioritario, por lo cual la notificación de este agente será previa a toda actuación, por lo cual debe entenderse que dicha norma contiene un mandato que constituye orden público de estricto cumplimiento; lo cual no fue cumplido en la presente causa; CUARTO: Que conforme a lo expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe REPONER LA CAUSA al estado de que se notifique a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, QUEDANDO NULO Y SIN EFECTOS los actos conciliatorios realizados en fechas 10/12/2.007 y 11/02/2.008, y que cursa a los folios 54 y 56. A los fines de dar seguridad jurídica a las partes, este Tribunal señala que el Primer Acto Conciliatorio se realizará a las 11.00 AM., del TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 16.368-07