REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Quince de Febrero del año Dos Mil Ocho.---------------------------
197º y 148º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; ANA LILA RODRIGUEZ ZERPA y WAGNER CABRICE RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.782.131 y V- 12.725.995 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño de un año de edad, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.--------------------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------


La Secretaria,



VO/yasmín-
Exp. 734-08