REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° Y 148°

EXPEDIENTE N° 722-07

DEMANDANTE: MARBENY DE LA CARIDAD TIRADO PEÑA, Venezolana, de Veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.407, domiciliada en Sector Los Chaguaramos, Calle Andrés Bello, casa N° 41, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: MANUEL ISAIAS QUEVEDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Funcionario Policial.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en fecha treinta y uno de Octubre de Dos Mil Siete, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana MARBENY DE LA CARIDAD TIRADO PEÑA en contra del ciudadano MANUEL ISAIAS QUEVEDO MEDINA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que mantuvo una relación concubinaria por cinco meses con el ciudadano MANUEL ISAIAS QUEVEDO MEDINA, que de esa unión procrearon una hija que lleva por nombre de dos meses de nacida, que desde que se separaron el ciudadano en cuestión no se responsabilizó por la alimentación de su hija ni los gastos que un niño requiera a esa edad, que ella no trabaja y es por ello que se ve en la necesidad de demandarlo por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales. Igualmente que cubra la mitad de los gastos de medicina cada vez que la niña lo requiera y la Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para gastos propios de la fecha incluyendo juguete. Toda esta exposición cursante al folio uno (01).------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio dos y tres (02 y 03) actuaciones de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. -------------------------------------------

- - - Consta al folio cuatro (04) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la Demandante, ciudadana MARBENY DE LA CARIDAD TIRADO PEÑA.------------------------------------

- - - Consta a los folios seis, siete y ocho (06, 07 y 08) Notificaciones libradas por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, al ciudadano MANUEL QUEVEDO parte Demandada en el presente procedimiento.-------------------------------------------------

- - - Consta al folio nueve (09) copia fotostática de CERTIFICADO DE NACIMIENTO, expedida por el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua.-------------------------------------------------

- - - -- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Cinco de Noviembre del año Dos Mil Siete, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano MANUEL ISAIAS QUEVEDO MEDINA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión. Folio diez (10).------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio once (11) oficio N° 307 de fecha 05 de Noviembre de 2007, librado por este Tribunal al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, participándole la admisión de la presente causa.--------------------

- - - Consta al folio Doce (12) oficio N° 308 de fecha 05 de Noviembre de 2007, librado por este Tribunal al Gerente del Banco Nacional de Crédito de este Municipio, a objeto de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del Juzgado y de la beneficiaria la niña .-------------------------

- - - Consta al folio Trece (13) oficio N° 309 de fecha 05 de Noviembre de 2007, remitido al Comandante de la Policía del Estado Guarico, de San Juan de Los Morros , solicitando Constancia de Trabajo del Demandado, ciudadano MANUEL ISAIAS QUEVEDO MEDINA, funcionario adscrito a esa comandancia.-----------------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folios catorce y quince (14 y 15) oficio y despacho librado por este Tribunal al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, relacionado con la Demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana MARBENY DE LA CARIDAD TIRADO PEñA en contra del ciudadano MANUEL ISAIAS QUEVEDO MEDINA.--------------------------------------------------------

- - - Consta a los folios Dieciséis al Veintidós (16 al 22) resultado del exhorto librado por este Tribunal al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico relacionado con la citación del demandado, ciudadano MANUEL ISAIAS QUEVEDO MEDINA.----------------------------------------------------------------------------------------

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano MANUEL ISAIAS QUEVEDO MEDINA diera o no su contestación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada en su contra por la ciudadana MARBENY DE LA CARIDAD TIRADO PEÑA, a favor de la Niña;, dicho Demandado no compareció en virtud de haber sido debidamente citado ni por si solo ni acompañado de Abogado.---------------------------------------

- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas-----------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: --------------------------------------------------------------

PRIMERO: La Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al Padre y a la Madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 367 Eiusdem.-------

SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades alimentarias, haciéndole depender de sus padres que están en la obligación a ello por mandato de la Ley.---------------------------------------------------------------------------------

- - - TERCERO: Por cuanto el demandado siendo debidamente citado por este Tribunal, no concurrió oportunamente a contestar la Demanda, que en el término probatorio nada probó que le favoreciera y que la petición de la Actora no es contraria a Derecho ni al interés superior del Niño, por todas estas razones el Demandado se tiene por confeso, admitiendo así el petitorio de la Demanda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 362 del código de Procedimiento Civil. Por lo que el obligado debe cancelar por concepto alimentario a favor de su hija , la cantidad solicitada que son CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes; una vez que inicien la etapa escolar, así como lo concerniente a gastos médicos y la Bonificación Especial de Fin de año, incluyendo juguete. Por todo lo expuesto este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.-----------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARBENY DE LA CARIDAD TIRADO PEÑA en contra del ciudadano MANUEL ISAIAS QUEVEDO MEDINA, en beneficio de la Niña de dos meses de nacida, todos plenamente identificados en autos, quedando establecida la misma de la siguiente manera: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) mensuales por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA lo que equivaldría a la suma de veinte (20) Salarios Mínimos pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el Salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la Obligación; los cuales deberán ser depositados en la respectiva Cuenta de Ahorros de la cual se solicitó su apertura, según oficio N° 308 de fecha 05-11-07, en relación a los gastos Médicos, de preescolar y así como los concernientes al mes de Diciembre de cada año, como lo son ropa, calzados, juguetes el Demandado deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos en su debida oportunidad ----------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------------

- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria
Abg. Víctor Ovalles

Abg. Rosalba Arcuri.

- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria,

VO/yasmín
Exp. 722-07