REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Siete de Febrero del año Dos Mil Ocho.------------------------------
197º y 148º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos DEISY CAROLINA MENDOZA MAESTRE y RAMON TARCISIO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.534.463 y V-2.518.425 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña de cuatro (04) años de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.------------El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,




VO/yasmín.-
Exp. 737-08