REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148º
PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO VILLALOBOS
PARTE EMPLAZADA: DALIX SANCHEZ QUINTERO, DALIA QUINTERO, JESUS GUEVARA QUINTERO, VICENTE MISLE PIÑERO, FREDDY URBINA Y YAMILET OROPEZA DURR
MOTIVO: JUSTICIA PACIFICA (Aclaración de Metraje en Venta).
EXPEDIENTE: No.- 17-JP.

En fecha 28-01-2008, El ciudadano GUILLERMO VILLALOBOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-2.064.056, domiciliado en la Colonia Tovar del Estado Aragua, solicitó a través de escrito y sus anexos, la intervención de este Juzgado por Audiencia Oral en Justicia Pacífica, a fin de solucionar un problema de Aclaración de metros de una venta. Tal como riela al folio Uno (1) y dos (02).
En fecha 29-01-2008, se le da entrada a la solicitud de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acordó emplazar a los ciudadanos DALIX SANCHEZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.225.164, DALIA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.158.925, JESUS GUEVARA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.917.423, VICENTE MISLE PIÑERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.161.607, FREDDY URBINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.141.969 y la ciudadana YAMILET OROPEZA DURR, a fin de que comparecieran el día Dieciocho (18) de Febrero de 2008 a las 10:30 A.M, donde se llevaría a cabo una audiencia oral de conciliación. Tal como riela al folio Veinticuatro (24).
En fecha 31-01-2008, fue entregada Boleta de Emplazamiento de la ciudadana YAMILET OROPEZA DURR, quien la recibió personalmente. Tal como riela al folio Treinta y Tres (33).
En fecha 11-02-2008, fue entregada Boleta de Emplazamiento del ciudadano Vicente Misle Piñero, la cual fue recibida en su domicilio por la ciudadana Arelis Misle, (Hija). Tal como riela al folio Treinta y Cuatro (34).
En fecha 11-02-2008 fue entregada Boleta de Emplazamiento del ciudadano FREDDY URBINA. Tal como riela al folio Treinta y Cinco.
En fecha 18-02-2008, siendo las 10:30 A.M. hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral, compareció la ciudadana DALIA QUINTERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.158.925, así mismo compareció el ciudadano GUILLERMO VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.064.056, exponiendo las partes sus alegatos. Así mismo no comparecieron los ciudadanos DALIX SANCHEZ QUINTERO, JESUS GUEVARA QUINTERO, VICENTE MISLE PIÑERO, FREDDY URBINA Y YAMILET OROPEZA DURR, todos identificados en autos.
II
La presente Audiencia Oral, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano GUILLERMO VILLALOBOS MATHEUS, contra las ciudadanas DALIX SANCHEZ QUINTERO Y DALIA QUINTERO, todos identificados en auto, por Aclaración de metraje, ello en virtud de una venta realizada por el solicitante ciudadano Guillermo Villalobos, antes identificado al ciudadano Jesús Guevara Quintero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.917.423, en la cual hubo un error de su parte y en su contra de 368 mts2 y no de 80 Mts2 que era en la realidad, habiendo prometido frente a Testigos el señor Jesús Guevara Quintero, ante identificado, que no vendería la parcela sin Aclarar el error habido en el metraje y quien posteriormente vendió y registro la venta a la señora DALIX SANCHEZ QUINTERO Y DALIA QUINTERO, antes identificadas, quienes a su vez absorbieron indebidamente el metraje, hipotecando el inmueble sin realizar la aclaratoria.
Llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, PRIMERO: Expuso el ciudadano GUILLERMO VILLALOBOS, identificado en autos, quien manifiesta que la Señora DALIA SANCHEZ en su casa de habitación con su hija, le dijo que le iban a reconocer los metros, y como hombre de buena fe, se quedó tranquilo porque ellas le iban a devolver lo que era suyo y que no pasaría diciembre para agregarlo, además alego que el Señor Vicente Misle le construyó la casa y es quien conoce perfectamente el metraje de la construcción, así mismo alegó, que el Señor Guevara, sobrino de la señora Quintero, le advirtió a ella cuando hizo la venta de que esos metros eran suyos y que catastro hizo la medición respectiva devolviendole los 168 metros . SEGUNDO: Expuso la ciudadana DALIA QUINTERO, identificada en autos quien manifestó que no tiene nada que ver con el emplazamiento que le hicieron y que no tiene nada que aclarar con respecto a esos metros, alegó, que todo el procedimiento que se llevo a cabo para comprar lo hizo a través de un crédito en el Banco Canarias y que ella se los compró a el Señor Jesús Guevara, lo que haya pasado con el Señor lo lamentaba pero ella no había sido parte de ese proceso, puesto que ella hizo todo legal para adquirir su vivienda principal la cual no ha podido ocupar porque el señor Villalobos la ha estado hostigando todo el tiempo. Otorgándose a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas, procediendo el Tribunal a señalar lo controvertido del juicio; no habiendo comparecido los ciudadanos DALIX SANCHEZ QUINTERO, JESÚS GUEVARA QUINTERO, VICENTE MISLE PIÑERO Y YAMILET OROPEZA DURR, todos identificados en autos, se dio por concluida la Audiencia por cuanto este Juzgado no observó conducta de conciliación entre las partes.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, VISTO QUE LAS PARTES NO LLEGARON A UN ACUERDO SUSTANCIAL, CUNPLIENDO CON EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA PACIFICA, ORDENA SE CIERRE EL PRESENTE EXPEDIENTE ; ARCHIVESE EL MISMO. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.

Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148°
El Juez.

Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio

Expediente Justicia Pacifica N°.17-JP.