REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
EXPEDIENTE: N° 2034
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: El primero, abogados JHON FRANKLIN VIDAL Y MIGBERT RON BELTRAN, en su carácter de defensores públicos de los ciudadanos HERNÁNDEZ LÓPEZ RAFAEL y ANDRÉS ELOY SALAZAR TOVAR, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo por: el abogado WILMER A. SCHOLTS en su carácter de defensor privado del ciudadano KELVIN JOSÉ FARIAS MAESTRE, contra la sentencia que el día 31 de octubre de 2007 dictó el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDRÉS ELOY SALAZAR TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 10.521.342, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. SEGUNDO: condena al ciudadano KELVIN JOSÉ FARIAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.268.554, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.294.591, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
En relación al primer Recurso de Apelación interpuesto (folios 09 al 37) del presente expediente, se evidencia que los recurrentes abogados JHON FRANKLIN VIDAL y MIGBERT RON BELTRAN, en su carácter de defensores de los ciudadanos HERNÁNDEZ LÓPEZ RAFAEL y ANDRÉS ELOY SALAZAR TOVAR, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 20 de Noviembre de 2007, visto que el día 15 de Noviembre de 2007 se dieron por notificados los condenados de la publicación de la sentencia en su contra (Folio 6 al 8), y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En relación al segundo Recurso de Apelación interpuesto (folios 38 al 40) del presente expediente, se evidencia que el recurrente abogado WILMER A. SCHOLTZ R, en su carácter de defensor del ciudadano KELVIN JOSÉ FARIAS MAESTRE, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 28 de Noviembre de 2007, visto que el día 15 de Noviembre de 2007 se dieron por notificados los condenados de la publicación de la sentencia en su contra (Folio 6 al 8), y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible los Recursos de Apelación contra Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día 21/02/08, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por: el primero, los abogados JHON FRANKLIN VIDAL Y MIGBERT RON BELTRAN, en su carácter de defensores de los ciudadanos HERNADEZ LÓPEZ RAFAEL y ANDRES ELOY SALAZAR TOVAR, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo: por el abogado WILMER A. SCHOLTS en su carácter de defensor de ciudadano KELVIN JOSÉ FARIAS MAESTRE, ambos interpuestos en contra la sentencia que el día 31 de octubre de 2007 dictó el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDRÉS ELOY SALAZAR TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 10.521.342, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. SEGUNDO: condena al ciudadano KELVIN JOSÉ FARIAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.268.554, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.294.591, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
En consecuencia, se fija para el 21/02/08, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes.