REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 28 de Febrero de 2008
197° y 149°


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2058
PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 22 de Enero de 2007, por el Abogado JOSE ERNESTO GRATEROL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia publicada en fecha 08 de Enero de 2007 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite los siguientes pronunciamientos: “ PRIMERO: ABSUELVE al acusado HANSY JESUS DAVILA JIMENEZ…de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de HENRY RAMON MIBELLI ROMERO, hecho ocurrido en fecha 29 de Noviembre de 2002, en el Sector Las Quintas, Cota 905, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado JOSCAR MIGUEL ARISTIGUETA RUIZ…de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de HENRY RAMON MIBELLI ROMERO, hecho ocurrido en fecha 29 de Noviembre de 2002, en el Sector Las Quintas, Cota 905, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas…”.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:



PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:



“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”



SEGUNDO: Que el recurrente Abogado JOSE ERNESTO GRATEROL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 22 de Enero de 2007, siendo que la publicación del texto íntegro de la decisión fue el día 08 de Enero de 2008, habiendo sido interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo cursante a los folios 70 y 71 de la pieza 7 de las presentes actuaciones y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Enero de 2007, por el Abogado JOSE ERNESTO GRATEROL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia publicada en fecha 08 de Enero de 2007 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite los siguientes pronunciamientos: “ PRIMERO: ABSUELVE al acusado HANSY JESUS DAVILA JIMENEZ…de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de HENRY RAMON MIBELLI ROMERO, hecho ocurrido en fecha 29 de Noviembre de 2002, en el Sector Las Quintas, Cota 905, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado JOSCAR MIGUEL ARISTIGUETA RUIZ…de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de HENRY RAMON MIBELLI ROMERO, hecho ocurrido en fecha 29 de Noviembre de 2002, en el Sector Las Quintas, Cota 905, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas…”, se fija el día 11-03-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Enero de 2007, por el Abogado JOSE ERNESTO GRATEROL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia publicada en fecha 08 de Enero de 2007 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite los siguientes pronunciamientos: “ PRIMERO: ABSUELVE al acusado HANSY JESUS DAVILA JIMENEZ…de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de HENRY RAMON MIBELLI ROMERO, hecho ocurrido en fecha 29 de Noviembre de 2002, en el Sector Las Quintas, Cota 905, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado JOSCAR MIGUEL ARISTIGUETA RUIZ…de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de HENRY RAMON MIBELLI ROMERO, hecho ocurrido en fecha 29 de Noviembre de 2002, en el Sector Las Quintas, Cota 905, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas…”, se fija el día 11-03-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2058