REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 29 de Febrero de 2008
197° y 149°.
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2069
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano NELSON JOSÉ MARIN LARA, abogado en ejercicio e inscrito debidamente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 36.102, actuando como defensor del ciudadano JOSE LUIS ESPONDA BORROTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.097.339.
UNICO
Vista y examinada la acción de amparo presentada por el Abogado NELSON JOSÉ MARIN LARA, se observa que la misma no da cumplimiento a la sentencia 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de Amparo contra decisión judicial, así como tampoco al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que no consignó los recaudos por él señalados, a saber:
“copia certificada que consigno en este acto en ochenta y un folios útiles (81) marcada “A”.”
Por tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA al Accionante dar cumplimiento a lo allí establecido, así como a lo exigido en la sentencia Nº 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de amparo contra decisión judicial, así como al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Lo anteriormente acordado por esta Tribunal colegiado es con la finalidad de dictar el respectivo pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la acción propuesta. Se advierte al Accionante en Amparo que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Accionante en Amparo, ciudadano NELSON JOSÉ MARIN LARA, abogado en ejercicio e inscrito debidamente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 36.102, actuando como defensor del ciudadano JOSE LUIS ESPONDA BORROTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.097.339, dar cumplimiento a la sentencia N° 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de amparo contra decisión judicial, así como al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de de que no consignaron los recaudos por él señalados, a saber: “copia certificada que consigno en este acto en ochenta y un folios útiles (81) marcada “A”.”. Esto con la finalidad de dictar el respectivo pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la acción propuesta. Se advierte al Accionante en Amparo que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo.
Regístrese el presente fallo y notifíquese al Accionante.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2069