REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados DONALDO BARROS C. y KATIUSKA MARÍN, en su carácter de defensores del ciudadano HARRINSON JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.608.812, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto de fecha 26 de diciembre de 2007 emitido por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto, se evidencia que los recurrentes Abogados DONALDO BARROS C. y KATIUSKA MARÍN, en su carácter de defensores del ciudadano HARRINSON JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 11 de enero de 2008, siendo que los referidos profesionales del derecho se dieron por notificados del auto en fecha 26 de diciembre de 2007, tal como consta al folio 152 de la presente pieza, es decir, que el mismo fue interpuesto al quinto 5º día hábil, y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de enero de 2008, por los Abogados DONALDO BARROS C. y KATIUSKA MARÍN, en su carácter de defensores del ciudadano HARRINSON JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto de fecha 26 de diciembre de 2007 emitido por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia la Sala acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados DONALDO BARROS C. y KATIUSKA MARÍN, en su carácter de defensores del ciudadano HARRINSON JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto de fecha 26 de diciembre de 2007 emitido por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado.



Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.