REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 21 de febrero de 2008
197º y 149º
PONENTE: ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EXP. Nro. 2490-07.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público (c) Nacional Con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, y el escrito de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO PARACO MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ALI CAMERO, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Decimosegundo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, lo cual pasa hacerlo en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: En fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado Decimosegundo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión recurrida.
Al folio 155 del presente expediente, cursa oficio de remisión de las presentes actuaciones a la Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público ( C ) Nacional Con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual, donde se evidencia el recibido de las presentes actuaciones por la Fiscalía antes mencionada tal y como se evidencia del sello húmedo cursante al frente del folio antes mencionado.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Novena (19°) del Ministerio Público ( c ) Nacional Con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta extemporáneo.
Toda vez que desde el 05/11/07, fecha en la cual recibió las actuaciones el Ministerio Público, tal y como se evidencia del sello húmedo cursante al frente del folio 155 de las presentes actuaciones, hasta el (18-12-07) fecha en la cual interpone escrito de apelación, transcurrió un tiempo superior al previsto por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil.
En tal sentido, estima la Sala que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE POR TARDÍO el Recurso de Apelación interpuesto por RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público ( c ) Nacional Con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas., de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Con relación al escrito cursante a los folios 173 al 181, interpuesto por abogado ANTONIO PARACO MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ALI CAMERO, observa esta alzada que el mismo indica en su escrito “… OPONER ESCRITO DE APELACIÓN DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y ADHERENCIA AL RECURSO EJERCIDO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO…” no indicando el mismo en cual numeral del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta el mismo entendiendo esta Sala que se trata del numeral 5 del del citada código, así mismo posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelaciones interpuesto, por el abogado ANTONIO PARACO MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ALI CAMERO, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Decimosegundo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.. Y ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la adherencia al recurso ejercido por el Fiscal del Ministerio Publico por el abogado ANTONIO PARACO MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ALI CAMERO, no se admite el mismo por cuanto fue declarado inadmisible el escrito de apelación del Ministerio Público.
CUARTO: Con relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, cursante a los folios 182 AL 187, interpuesto por abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ y HECTOR GUAICAIPURO SULBARAN, en su carácter de apoderados Legales de la Corporación Archivos Móviles C.A. Archimovil, no se admite el mismo por cuanto fue declarado el inadmisible el escrito de apelación del Ministerio Público.
QUINTO: Con relación al escrito de apelación cursante a los folios 207 AL 215, interpuesto por abogado ANTONIO PARACO MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ALI CAMERO, observa esta Sala que el mismo fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)
Por lo cual esta Sala DECLARAR INADMISIBLE POR TARDÍO el mismo, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: Con relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, cursante a los folios 216 al 221, interpuesto por abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ y HECTOR GUAICAIPURO SULBARAN, en su carácter de apoderados Legales de la Corporación Archivos Móviles C.A. Archimovil, no se admite el mismo por cuanto fue declarado el inadmisible el escrito de apelación del Ministerio Público.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: Primero ADMITIR el recurso de apelaciones interpuesto, por el abogado ANTONIO PARACO MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ALI CAMERO, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Decimosegundo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Con relación a la adherencia al recurso ejercido por el Fiscal del Ministerio Publico por el abogado ANTONIO PARACO MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ALI CAMERO, no se admite el mismo por cuanto fue declarado el inadmisible el escrito de apelación del Ministerio Público. Segundo DECLARAR INADMISIBLE POR TARDÍO el Recurso de Apelación interpuesto por RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público ( c ) Nacional Con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas., de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: no se admite el escrito de contestación a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, cursante a los folios 182 AL 187, interpuesto por abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ y HECTOR GUAICAIPURO SULBARAN, en su carácter de apoderados Legales de la Corporación Archivos Móviles C.A. Archimovil, no se admite el mismo por cuanto fue declarado el inadmisible el escrito de apelación del Ministerio Público. Cuarto: se declara inadmisible por tardío el escrito de apelación cursante a los folios 207 AL 215, interpuesto por abogado ANTONIO PARACO MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ALI CAMERO, POR TARDÍO el mismo, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quinto: No se admite el escrito de contestación a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, cursante a los folios 216 al 221, interpuesto por abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ y HECTOR GUAICAIPURO SULBARAN, en su carácter de apoderados Legales de la Corporación Archivos Móviles C.A. Archimovil, no se admite el mismo por cuanto fue declarado el inadmisible el escrito de apelación del Ministerio Público, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
Ponente
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2490-08.
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-