REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 21 de febrero de 2008
197° y 149°




CAUSA N° 2008-2499
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2007, por los Abogados NESTOR LUIS CASTELLANO MOLERO y JEAM CARLO CASTILLO GIRON, Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 05-10-2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ESTEBAN FELIPE CAMACHO TOLEDO y RIGEL CRISTIAN VARGAS RAMOS, por haber ocurrido la causal prevista en el artículo 28, ordinal 4, literal e del texto adjetivo penal.

Los ciudadanos Abogados recurrentes, fundamentaron su recurso, conforme a lo establecido en el artículo 447 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala hace las siguientes consideraciones al respecto:

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, ya que fue presentado al quinto día posterior de la decisión recurrida.

Ahora bien, la parte recurrente realizó su impugnación con arreglo a lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no se encuentran dentro de las causales expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles.

En razón de ello, este Colegiado, considera ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso intentado, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-03-2007, exp. 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 06 de marzo de 2008, a las 11:00 de la mañana.

De igual forma, se declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por los Abogados DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO y ROMMEL A. PUGA GONZÁLEZ, actuando en el carácter de Defensores de los ciudadanos ESTEBAN FELIPE CAMACHO TOLEDO y RIGEL CRISTIAN VARGAS RAMOS, ya que el mismo fue propuesto conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados NESTOR LUIS CASTELLANO MOLERO y JEAM CARLO CASTILLO GIRON, Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-03-2007, exp. 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 06 de marzo de 2008, a las 11:00 de la mañana.

De igual forma, se declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por los Abogados DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO y ROMMEL A. PUGA GONZÁLEZ, actuando en el carácter de Defensores de los ciudadanos ESTEBAN FELIPE CAMACHO TOLEDO y RIGEL CRISTIAN VARGAS RAMOS, ya que el mismo fue propuesto conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, líbrense las respectivas Boletas de Notificación.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)


LA JUEZ


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO



EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO









Exp. 2008-2499
ORC/BAG/EJGM/LA/rch