REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 22 de Febrero de 2.008

197º y 149º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 02506

AGRAVIADO: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE.

AGRAVIANTE: JUEZA DÉCIMA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DORIS AVENDAÑO CONTRERAS.

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo intentada por el ciudadano: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE contra la JUEZA DÉCIMA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, por alegar presuntas lesiones a sus derechos de acceso a una justicia transparente, responsable, imparcial, idónea y responsable, tutela judicial efectiva, a ser amparado y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 20 de Febrero de 2.008, el ciudadano: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE ejerció acción de amparo contra la JUEZA DÉCIMA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, por alegar presuntas lesiones a sus derechos de acceso a una justicia transparente, responsable, imparcial, idónea y responsable, tutela judicial efectiva, a ser amparado y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“YO, OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, CI: V-3243990, venezolano, con domicilio en Urb. Terrazas del Ávila, calle uno, edificio Ávila jardín, piso 5 apto 52, Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfono 0414-1601177, acudo ante ustedes muy respetuosamente, en mi condición de agraviado, víctima y querellante, sin asistencia de abogado pero invocando los artículos 26; 27; 51 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948, de la cual nuestro país, es miembro y firmante, por medio del presente acto me dirijo a ustedes muy respetuosamente a los fines de interponer AMPARO CONSTITUCIONAL como en efecto lo hago de la siguiente forma:
Específicamente en contra de la abogado DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, Juez Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el cual solicito sea admitido y posteriormente a ello, sea declarado con lugar.
La ciudadana Juez Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en funciones de Juicio, abogado DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, incurrió, en la violación al Derecho Constitucional de SER AMPARADO, al derecho de una Tutela Judicial Efectiva, al derecho constitucional de obtener una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, y responsable; así como también al derecho de NO sacrificar la justicia por formalismos no esenciales y a violar mi derecho a la defensa y por ende al debido proceso.
Todo lo cual está establecido en los artículos 26; 27; 49 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En vista de que mi solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, la hago sin asistencia de abogado, cito a continuación Jurisprudencia al respecto: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. en sentencia No 742, de fecha 19-07-2000, (caso Rubén Darío Guerra), dejó establecido lo siguiente: " Si bien es cierto que"'í)para incoar la acción de Amparo Constitucional no se necesita la representación de abogado, no es menos cierto que para los actos del proceso, quien no es abogado debe al menos estar asistido por un profesional del Derecho, y ante la constatación de que el accionante que no es abogado, presente su escrito sin asistencia o representación de abogado, de ser admitido el amparo y precaviendo que el supuesto agraviado no concurriere a la audiencia constitucional y/u otros actos del proceso, asistido por profesionales del Derecho, al admitir el amparo, EL TRIBUNAL QUE LO CONOCE DEBE ORDENAR LA NOTIFICACIÓN DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, PARA QUE EN RAZON DE LOS NUMERALES 1 Y 3 DEL ARTICULO 281 DE LA VIGENTE CONSTITUCION, SI EL ACCIONANTE SE NEGARE A NOMBRAR ABOGADO, LO ASISTA EN LOS ASPECTOS TECNICOS DE LA DEFENSA DE SUS INTERESES CUANDO EL SUPUESTO AGRAVIANTE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SIN LA ASISTENCIA O REPRESENTACION DE ABOGADO, EN ARAS A LA CELERIDAD PROCESAL QUE INFORME EL PROCESO DE AMPARO, EL TRIBUNAL NOMBRARA EN el MISMO AUTO UN ABOGADO ASISTENTE……..”

RELACION DE LOS HECHOS
• Con fecha 10 de Julio 2007, consigné ante la Oficina Distribuidora del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de Amparo Constitucional en contra del Fiscal 35 del área metropolitana de Caracas del Ministerio Público, abogado JUANCARLOS OCHOA. Folios 1 al 8.
• Con fecha 10 de Julio 2007, mi solicitud de Amparo Constitucional fue asignada al Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Juicio del área metropolitana de Caracas a cargo de la Juez , abogado DAYANHARA GONZALEZ FEIJOO, Folio 9
• Con fecha 11 de Julio 2007 introduje recusación en contra de La Juez González Feijoo Folio 11
• Con fecha 11 de Julio 2007, la juez González Feijoo si inhibe. Folios 12 y 13
• Con fecha 12 de Julio 2007, el expediente es asignado al Tribunal Trigésimo (30) a cargo de la Juez Verónica Teresa Zurita Pietrantoni . Folio 15
• Con fecha 16 de Julio 2007, la Juez Zurita Pietrantoni, fue recusada por mi persona. Folio 20
• Con fecha 17 de Julio 2007, mi solicitud de Amparo Constitucional fue asignada al Tribunal Noveno (9) de Juicio a cargo de la Juez Anabell Rodríguez. Folio
• Con fecha 02 de Agosto 2007, se realizó la Audiencia Constitucional donde se declaró inadmisible mi solicitud de Amparo Folios 112 al 118.

• Con fecha 08 de Agosto 2007, se publicó la sentencia definitiva completa Folios 125 al 131
• Con fecha 13 de Agosto 2007, introduje solicitud de apelación en contra de la decisión de la Juez Novena de Juicio, abogada ANABELL RODRIGUEZ. Folios 132 al 138
• Con fecha 18 de Septiembre 2007, el expediente fue asignado a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones. Folio 163
• Con fecha 18 de Septiembre 2007, se le asigna al expediente, la ponencia del Magistrado Juan Carlos Espin Alvarez. Folio 165
A)
• Con fecha 19 de Octubre 2007, el ponente, Magistrado Juan Carlos Espin Alvarez, dictó decisión en al cual decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCESO. Folios 166 al 172.

• Con fecha 24 de Octubre 2007, se le asigna el expediente al Tribunal décimo Cuarto (14) de Juicio a cargo de la Juez, abogado DORIS A VEN DAÑO CONTRERAS.

• Con fecha 29 de Octubre 2007, el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Juicio a cargo de la Juez, abogado DORIS A VEN DAÑO CONTRERAS, emite boleta de notificación a mi nombre donde declara improcedente la acción de Amparo Constitucional intentada por mi persona, OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en contra del Fiscal 35 del Ministerio Público, abogado JUAN CARLOS OCHOA.

DATOS DEL AGRAVIANTE

Como agraviante en el caso, se debe tener al Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la abogado DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, ubicado en el Palacio de Justicia, Esquina Cruz Verde, Quinto piso, El Silencio, Parroquia Santa Teresa, Caracas; LEGITIMADO PASIVO, al ser la persona estatal u órgano del Estado venezolano, perteneciente a uno de sus Poderes, el Judicial, el señalado como el que con su actitud de no dar acceso a la posibilidad de ser amparado y a la Justicia al ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, lesionó los derechos y garantías constitucionales del precitado ciudadano. así como violó el derecho a la tutela judicial efectiva, del cual deben gozar los que acceden a los órganos judiciales, al debido proceso y por ende a la defensa igual que a obtener de éstos una justicia pronta, idónea, transparente y eficaz (artículos 26, 27, 49 Y 257 de la vigente Constitución).,

Artículos VIOLADOS. por la Juez Décimo Cuarta 1141 de Juicio Penal. ABOGADA DORIS AVENDAÑO CONTRERAS.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Articulo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente. responsable, equitativa. y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles" (subrayado mío)

• Artículo 27 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución. "

• Artículo 49 Constitución de la República Bolivariana:"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales administrativas.
• Artículo 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Eficacia Procesal.

"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecer simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales"

Los artículos 26, 27, 256 Y 257 persiguen la eliminación de las trabas procesales y formalismos de que están llenos los procesos judiciales; y que la justicia no sea fuerte con el débil y débil con el fuerte, sino que resplandezca como debe ser en un estado de derecho.

EN el párrafo final de la decisión de la Juez Décimo Cuarta (14) de Juicio Penal. ABOGADA DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, ella dice:
"En el caso que nos ocupa, el accionante, a juicio de este Tribunal, no indica en primer lugar, que los hechos, constituidos por la falta de diligencias por parte del ciudadano Fiscal, constituyan amenazas o violaciones de carácter inminente……"
Quiero destacar las siguientes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que pueden ilustrar y demostrar que la Juez Décimo Cuarta (14) de Juicio Penal. ABOGADA DORIS A VEN DAÑO CONTRERAS, no procedió conforme a derecho
• http://www.tsi.gov.ve/decisiones/scon/agosto/2420-290803-021869%20htm Página 7 de 12, párrafo segundo: “Esta Sala, en anteriores oportunidades, ha señalado la facultad que tiene todo juez de la República de Mantener el orden constitucional. Más aún, el juez constitucional tiene la obligación de restituir de manera inmediata la situación jurídica que haya sido infringida (artículo 27) MAUNQUE NO HAYA SIDO DENUNCIADA SI TIENE CONOCIMIENTO DE ELLO POR ALGUN MEDIO……" En este caso y basado en la premisa anterior es obvio que el Fiscal 35 del Ministerio Público me ha violado varios derechos humanos y constitucionales tal como se desprende de mi escrito original de solicitud de amparo constitucional y es evidente que la juez no leyó ni comprendió escrito porque está escrito en perfecto idioma español, aparte de eso la juez ha podido solicitarme un escrito aclaratorio si no entendía por lo cual violó el debido proceso. Quiero aclarar muy enfáticamente que hoy día a muchos meses de esta acción de amparo constitucional, se continua la evidente, continua y sistemática violación a mis derechos de acceso a la justicia por parte del Ministerio Público, el cual es único e indivisible( artículo 3 Ley del Ministerio público)

•http://www.tsi.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/07010200-00-0010.htm Procedimiento en el juicio de amparo constitucional. "por mandato del artículo 27 de la Constitución……las que permiten que la autoridad judicial restablezca inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida...." Cuestión que la Juez Décimo Cuarta (14) de Juicio Penal. ABOGADA DORIS A VENDAÑO CONTRERAS, obvió y violó de manera flagrante. Siegue la sentencia: " Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución de la República, que impone el debido proceso, el cual, como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales por lo que los elementos que conforman el debido proceso deben estar en el procedimiento de amparo, y por lo tanto las normas procesales contenidas en la lev orgánica de amparo....." la Juez Décimo Cuarta (14) de Juicio Penal, ABOGADA DORIS AVENDAÑO CONTRERAS. VIOLO DE MANERA FLAGRANTE LSO PLAZOS Y EL DEBIDO PROCESO ESATBLECIDOE N LA LEY DE AMPARO.

•http://www.tsi.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1449300605-03-3061.htm página 5 de 8, tercer párrafo: Ahora bien, para verificar al denuncia hecha por el recurrente, la Sala considera pertinente ratificar la doctrina establecida, y en este sentido, en sentencia Número 7/2000 del 1 Febrero, se dispuso lo siguiente:
“Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante ………” Todo este debido proceso fue obviado por la Juez Décimo Cuarta (14) de Juicio Penal, ABOGADA DORIS AVENDAÑO CONTRERAS …

Acoto en este acto, de manera indubitable, que a mi persona, se le ha vulnerado el derecho al Acceso a una justicia imparcial, idónea, transporte, independientemente y equitativa, y al derecho a una Tutela Judicial Efectiva, tipificado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al derecho a ser amparado al debido proceso y por ende a la defensa igual qu7e a obtener de éstos una justicia pronta, idónea, transparente y eficaz (artículos 26, 27, 49 y 257 de la vigente Constitución)., , TODO LO CUAL SOLICITO SEA REPUESTO.

PRUEBAS SOLICITADAS

A los fines de demostrar 10 aquí explanado, y dada la premura del caso, solicito que los siguientes medios probatorios se realicen con la urgencia del asunto:

1) Se oficie al Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que remita a esta Sala de la Corte de Apelaciones, con urgencia, los siguientes documentos:
• Expediente original número J14-443-07. correspondiente a la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL introducida. 2) Se oficie al Departamento de Participación Ciudadana para solicitar con antelación suficiente, la grabación audio visual de la Audiencia Constitucional.
3) Se oficie a la Defensoría del Pueblo a fin de solicitar la participación, de un abogado de esa dependencia para que me asista y defienda mis \ intereses durante la audiencia, todo en razón de la sentencia número 742, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. en sentencia. de fecha 19-07-2000. (caso Rubén Darío Guerra),
4) Se oficie a la abogado DORIS A VENDAÑO CONTRERAS, Juez Décimo Cuarto (14) de Primera "Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentar en el término de cuarenta y ocho (48) horas un informe sobre la pretendida violación o amenaza de violación que hubiere motivado la solicitud de amparo. Solicitud que hago para evitar que la prenombrada Juez aduzca que no tuvo tiempo suficiente para revisar el expediente y no saber de que violaciones se le acusa, y así evitar que esgrima la violación al derecho a la defensa. Todo de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

PRUEBAS APORTADAS


Para corroborar la violación continua v sistemática de mi derecho humano a la justicia Consigno fotocopia de carta dirigida al Director General de Actuación Procesal del Ministerio Público, abogado JOEL ESPINOZA v fotocopia de la lista de casos pendientes con sus respectivos tiempos de retardo procesal. Copia Que consignaré en la Sala de la Corte de Apelaciones Que sea designada

EL DERECHO ó ANÁLISIS JURÍDICO

Siendo que el Juez Constitucional no puede entrar al conocimiento del debate de fondo en el juicio penal que origina esta Acción de Amparo Constitucional, pido que como es de Ley, impulsen sus facultades a fondo a los fines de que se protejan los derechos y garantías constitucionales de mi persona, OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, puesto que es evidente que el Tribunal Agraviante, Décimo Cuarto (14) de Juicio Penal AMC, no cumplió con su obligación de ser imparcial; no cumplió con darme acceso a la justicia, no cumplió con mi derecho a ser amparado, no cumplió con el debido proceso , todo 10 cual, lesionó mis derechos de acceso a una justicia transparente, responsable, imparcial, idónea y responsable; a una tutela judicial efectiva; al. derecho de ser amparado y al debido proceso, tipificados en los artículos, 26, 27, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

PETITORIO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Constitucionales, solicito a esta honorable Sala de la Corte de Apelaciones, que decrete con carácter de urgencia la REPOSICIÓN de la presente Causa al estado de que sea revisada y aceptada mi solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL conforme a la norma y a la Constitución. ANULE todas las actuaciones efectuadas en contravención a la Ley y a la Doctrina pacífica y reiterada de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por ende, declare CON LUGAR la Acción de Amparo intentada y solicitada, y por la violación de los artículos, 26, 27- 49 y 257 Constitucionales. Y ASI SOLICITO SEA DECLARADO …”

DE LA COMPETENCIA

La presente acción de amparo fue intentada contra la decisión fechada 29 de Octubre de 2.007 emanada del JUZGADO DÉCIMO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por alegar el accionante presuntas lesiones a sus derechos de acceso a una justicia transparente, responsable, imparcial, idónea y responsable, tutela judicial efectiva, a ser amparado y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales fija la competencia al respecto:

“Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Por lo que siendo esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Tribunal de la categoría inmediatamente superior al señalado como supuesto agraviante en este caso; SE DECLARA COMPETENTE para conocer. Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 20 de Febrero de 2.008, el ciudadano: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE ejerció acción de amparo constitucional contra la JUEZA DÉCIMA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, por alegar presuntas lesiones a sus derechos de acceso a una justicia transparente, responsable, imparcial, idónea y responsable, tutela judicial efectiva, a ser amparado y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al día siguiente llegó la precitada acción formulada a esta Sala procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, cuando inmediatamente se requirieron las actuaciones originales al JUZGADO DÉCIMO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual los remitió en la misma fecha.

De la revisión de las actas originales, se aprecia que la JUEZA DÉCIMA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DORIS AVENDAÑO CONTRERAS en fecha 29 de Octubre de 2.007 DECLARÓ IMPROCEDENTE ACCIÓN DE AMPARO intentada por el ciudadano: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, así:

“…Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir en la presente causa constituida por Acción de Amparo ( intentada por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en contra del ciudadano Fiscal Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Publico Dr. JUAN CARLOS OCIIOA, lo que hace en los siguientes términos:

En fecha 10-07-07, se recibe escrito de solicitud de Amparo Constitucional por parte del ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE ante el Tribunal Supremo de Justicia Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Registro y Distribución de Documentos en contra del Fiscal 35° del Ministerio publico ciudadano JUAN CARLOS OCIIOA,

En fecha 10-07-07, se recibe ante el Tribunal Vigésimo Segundo de primera Instancia en función de Juicio del circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de registro y Distribución de Documentos penales contentivo de una Pieza constante de nueve folios útiles contentivo de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE en contra del Fiscal 35° del Ministerio publico del Área Metropolitana de Caracas, el tribunal ordena darle entrada bajo el No 0441-07.

Al folio once de las presentes actuaciones de fecha 11-07-07, riela escrito de re acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 apartados 4 y 8 del Código Orgánico procesal penal. Suscrito por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en contra de la Juez DAYANHARA GONZALEZ SEIJO.

Al folio doce de las presentes actuaciones de fecha 11-07-07, riela Acta de Inhibición por parte de la Juez Dra. DA Y ANHARA GONZALEZ SEIJO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código orgánico procesal penal, se remiten las actuaciones a la oficina Distribuidora de Expedientes.

En fecha 12-07-07/ se recibe la causa No 441-07/ procedente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, por inhibición del Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contentiva de acción de Ampro Constitucional interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE en contra del Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Publico. DI. Juan Carlos
Ochoa.

Al folio Veinte de las presentes actuaciones de fecha 16-07-07/ riela escrito de Reacusación por parte del ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en contra de la Juez Trigésima (30) de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de . Caracas, Dra. Verónica Teresa Zurita Pietrantoni.

Al folio Veintiuno de las presentes actuaciones, riela informe de la re acusación interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en contra de la Dra. Verónica Teresa Zurita Pietrantoni.

En fecha 17-07-07/ se reciben las presentes actuaciones ante el Tribunal Noveno de primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal, por inhibición del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio contentiva de Acción de Amparo.

En fecha 30-07-07/ el Tribunal Noveno de primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito judicial penal, fija Audiencia Constitucional en el presente caso para el día Jueves 02-08-07/ a la 01:00 p.m.

En fecha 02-08-07/ se llevo a cabo la audiencia Constitucional, ante el Juzgado Noveno de primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Arrea Metropolitana de Caracas, emitiendo los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Con relación a la solicitud interpuesta por el accionarte ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, consistente a la destitución del cargo del Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio publico del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano Dr. JUAN CARLOS OCHOA, este tribunal en funciones de Juicio declara sin Lugar la misma, en virtud que lo único que puede este Órgano Jurisdiccional es conocer son situaciones Jurídicas que afecten directamente Derechos o Garantías Constitucionales que le asisten a las partes, en este caso a la victima, no corroborándose lo anterior. Dejando expresa Constancia que este Juzgado no posee atribuciones con respecto a ello, en razón que el Ministerio publico es un Órgano autónomo al poder Judicial. SEGUNDO: Con relación a la solicitud interpuesta por el accionarte ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, consistente a que este Despacho Judicial requiera al Fiscal Superior, una nueva distribución de las causas entre Fiscales del Ministerio Publico de Salvaguarda y delitos comunes, este tribunal en funciones de juicio declara sin Lugar la misma, en virtud que lo único que puede este órgano Jurisdiccional conocer son situaciones Jurídicas que afecten directamente Derechos y Garantías Constitucionales, que le asisten a las partes, en este caso a la victima no corroborándose la anterior. Dejándose expresa constancia que este Juzgado no posee atribuciones con respecto a ello, en razón que el Ministerio publico es un Órgano Autónomo al poder Judicial. TERCERO: En cuanto a la fijación de un tiempo prudencial al Ministerio publico para abrir la investigación y en consecuencia dictar los respectivos actos conclusivos en vista de los graves retardos procesales, esta Juzgadora declara Inadmisible por causa sobrevenida la precitada pretensión, en virtud que se pudo constatar que corre inserto a los ( folios 58 al 64 del presente expediente, solicitud interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, en relación a las mismas circunstancias ante el tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia en Función de Control de este Circuito judicial Penal, donde el referido Juzgado Ordeno fijar audiencia Oral para oír a las partes en atención a lo establecido en el articulo 282 del Código orgánico procesal penal, para el día 13 de Agosto de 2.007, a las 10:30 horas de la mañana folio 100, donde deberá ser resuelto dicho pedimento, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: En consecuencia quien aquí decide declara sin lugar, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO en contra de las presuntas violaciones a Derechos y Garantías Constitucionales que a su criterio realizo el ciudadano Dr. JUAN CARLOS OCHOA, en su condición de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a las dos primeras solicitudes. Y se declara Inadmisible por causa Sobrevenida la última pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. En tal sentido, se deja expresa constancia que este Tribunal pasara a publicar la respectiva motivación de lo aquí decidido en el lapso Legal de Cinco Días hábiles, según lo establecido en la Sentencia No 07, de fecha 01 de Febrero de 2.002, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

Al folio 125 al 131 de las presentes actuaciones de fecha 08-de Agosto de 2.007, riela decisión del Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas.

Al folio 132 hasta el folio 138 de las presentes actuaciones, riela escrito de apelación por parte del ciudadano OSCAR GERRDO CANINO en contra de la decisión de la Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal, del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Anabel Rodríguez actuando en Juicio Constitucional de Amparo, en contra del Fiscal 35° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Abogado Juan Carlos Ochoa.

Al folio 141 hasta el folio 152, riela escrito de contestación de la (Apelación por parte del Fiscal Trigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, Milagro Rengifo Rincones.

En fecha 18 de Septiembre de 2.007, se reciben las presentes actuaciones ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal, del Área Metropolitana de Caracas, Sala No 8.

En fecha 19 de Octubre de 2.007, la sala No 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial penal, del Área Metropolitana de Caracas declara de oficio la Nulidad Absoluta de la decisión del 17 de Julio de 2.007, dictada por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de los actos subsiguientes, salvo la presente decisión. Y ordena a un tribunal de Juicio de este Circuito Judicial pena, distinto al mencionado Juzgado Noveno de juicio, conozca sobre la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, y realice el tramite correspondiente conforme a la mencionada Sentencia vinculante del tribunal Supremo de justicia, prescindiendo de los vicios en que incurrió el a qua.

CAPITULO II

Analizadas como fueron todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal que el accionarte baso su solicitud en el hecho de haber instado la evacuación de diligencias en diferentes causas asignadas para su investigación al ciudadano DI. JUAN CARLOS OCHOA, en su condición de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, agregando en el capitulo de petitorio incluido en su escrito, las siguientes solicitudes: 1- la inmediata destitución del Fiscal del Ministerio publico 35° del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo que establece el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2-solicitada,"al fiscal Superior una nueva distribución de mis casos Fiscales entre Fiscales del Ministerio Publico de Salvaguarda delitos Comunes. 3- fijar un tiempo adecuado para abrir la investigación llegar a los actos conclusivos en vista de los graves retardos procesales que padecen mis causas. Y así tener una reparación efectiva de mi sagrado Derecho Humano de acceso a la Justicia, 4.- declare con lugar la Acción de Amparo intentada y solicitada por la violación de los artículos 21 numerales 1° Y 2° 26, 51 Y 257 Constitucionales.

Ahora bien tratándose el Amparo Constitucional de una acción de carácter Autónomo, especial, establecida ante la violación de una o mas Garantías consagradas en nuestra Carta Magna, con la finalidad de hacer cesar hechos, actos u omisiones, provenientes tanto de los Órganos del poder publico, que vulneren garantías Constitucional, como de cualquier ente en particular y consecuencialmente la restitución de la situación jurídica infringida o garantías violadas para cuya puesta en actividad, establece en su normativa contenida en la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ciertas exigencias entre los cuales podríamos señalar en un primer lugar las denominadas en Doctrina "requisitos de procedibilidad", para posteriormente señalar los "requisitos de Admisibilidad. Así observados que mientras los requisitos de procedibilidad, se refieren a las exigencias contenidas en los artículos 1 al 5 del titulo 1 referidos a las disposiciones fundamentales de la mencionada ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establecen Articulo 1 toda persona natural habitante de la Republica, o persona Jurídica domiciliada en esta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el articulo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley. El articulo 5 establece la acción de Amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde, con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra obtenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente que se ejerza. En estos casos, el juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio, "Los de Admisibilidad están taxativamente expuestos en el articulo 6, contenido en el Titulo II referido a esta consagrando: .. "No se admitirá la acción de Amparo 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas que hubiesen podido causarlas; 2. Cuando la amenaza contra el derecho o la garantid constitucionales no sea inmediata, posible y realizable por el imputado; 3. Cuando la violación del derecho o garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación Jurídica infringida; 4 Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden publico o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecido en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o amenaza al derecho protegido. 5. Cuando el agraviado haya optado por " recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales persistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y los lapsos en los artículos 23, 24, y 26 de la presente ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionario. 6. Cuando se trate de dediciones emanadas de la Corte Suprema de justicia; 7. -= En cado se suspensión de derecho y garantías constitucionales conforme al articulo 241 de la especificación del decreto de suspensión de los mismos. 8. Cuando de decisión una acción de amparo ejercida ante un tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiere fundamentado la acción propuesta”.

En el caso que nos ocupa, el accionarte, a juicio de este Tribunal no indica en primer lugar, que los hechos, constituidos por la falta de diligencias por parte del ciudadano Fiscal, constituyan amenazas o violaciones de carácter inminente. En este sentido resulta necesario acotar que la inminencia significa calidad de inminente: asustarse por la inminencia de un peligro en el mismo momento, que amenaza para suceder prontamente, por lo que en este caso se considera que su falta obliga a declarar la improcedencia de la acción. Igualmente observa este tribunal que las peticiones efectuadas por el accionarte en el sentido de solicitar 1- la inmediata destitución del Fiscal del Ministerio publico 35° del Área Metropolitana de Caracas, 2-solicitar al fiscal Superior una nueva distribución de sus casos Fiscales entre Fiscales del Ministerio Publico de Salvaguarda y delitos Comunes. 3-fijar un tiempo adecuado para abrir la investigación y llegar a los actos conclusivos en vista de los graves retardos procesales que padecen sus causas, que contemplan los procedimientos especiales que no aparece, hayan sido instados por el accionarte, y son exigidos en el articulo 5 de la ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en virtud de lo cual se hace procedente y ajustado a derecho, DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO INTENTADA por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO en contra del ciudadano Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS OCHOA, y así expresamente SE DECLARA.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho, antes explanadas, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO INTENTADA POR EL CIUDADANO OSCAR GERARDO CANINO, en contra del ciudadano Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS OCHOA, Y ASI SE DECIDE…”

Dicha decisión fue notificada al ciudadano: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE en fecha 5 de Noviembre de 2,007, como consta al folio 188 del Cuaderno Principal del expediente Nº 443-07, cursante por ante el JUZGADO DÉCIMO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

También se constata mediante cómputo que corre al folio 191 del mismo Cuaderno Principal del expediente Nº 443-07, de la nomenclatura del JUZGADO DÉCIMO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que para el día 13 de Diciembre de 2.007 habían transcurrido veintinueve (29) días hábiles sin que el ciudadano: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE hubiese ejercido recurso alguno contra la decisión en cuestión:

“Caracas, JUEVES TRECE (13) de DICIEMBRE del 2007

Practíquese por secretaria según el libro diario llevado por este despacho, el cómputo de los días transcurridos por este tribunal desde el día JUEVES 01/11/2007 hasta el día de hoy JUEVES 13/12/2007 exclusive.


Quien suscribe, JOSE TOUSSAINT, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal, certifica que de la revisión realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, así como también de libro diario llevado por este tribunal, se deja constancia que del día JUEVES 01/11/2007 inclusive, fecha en la cual el ACCIONANTE en la presente Acción de Amparo de dío por notificado de la decisión dictada por este tribunal en fecha LUNES 29/10/2007, hasta la presente fecha JUEVES 13/12/2007 exclusive, han transcurrido VEINTINUEVE (29) DÍAS HABILES, siendo los mismos los siguientes: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de NOVIEMBRE y los días 03, 04, 05, 06, 07, 10 y 12 del mes de DIEMBRE del presente año, sin que hasta la presente se haya recibido recurso alguno en contra de la decisión en cuestión.”
Ha dicho reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en armonía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la admisibilidad de la acción de amparo, no sólo debe verificarse la existencia de una injuria inconstitucional, sino además que el quejoso no pudo disponer de recurso ordinario alguno que restituyera la situación jurídica infringida.
Así pues, no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala Constitucional en diversos fallos, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República pueden restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable.
A este respecto, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2369 del 23 de noviembre de 2001 (caso: Parabólicas Service´s Maracay C.A.), señaló que:
“la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Del fallo referido se colige que la demanda de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la decisión que se impugna o, en caso de la existencia de éste, la imposibilidad de su ejercicio útil o su agotamiento inútil.
En el presente caso, el acto que se identificó como lesivo de derechos constitucionales, es la decisión dictada el 29 de Octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue notificada el 5-11-07, mediante la cual se declaró improcedente una acción de amparo interpuesta por el ciudadano: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, la cual era susceptible de impugnación ante la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a su notificación como lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por otra parte, este Tribunal Constitucional Colegiado aprecia que la parte accionante no justificó en forma alguna el uso de la acción de amparo en sustitución de los medios ordinarios de impugnación.
En efecto, la defensa dispuso de la vía idónea para contener la pretensión de amparo (restablecimiento de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados) mediante el uso del recurso de apelación ya expresado, con lo cual pudo solicitar de la alzada la revisión del fallo que consideró adverso a sus pretensiones, denunciando, por vía ordinaria, las presuntas lesiones a sus derechos de acceso a una justicia transparente, responsable, imparcial, idónea y responsable, tutela judicial efectiva, a ser amparado y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, la esta Sala evidencia que al presente caso le es oponible la causal antes transcrita, vale decir, numeral 5 del artículo 6 de la Ley que regula la materia, de allí que considere que la presente acción de amparo constitucional, resulta a todas luces INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA


Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano: OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE contra la JUEZA DÉCIMA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, por alegar presuntas lesiones a sus derechos de acceso a una justicia transparente, responsable, imparcial, idónea y responsable, tutela judicial efectiva, a ser amparado y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con sustento en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.



EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE



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LA JUEZ TITULAR, LA JUEZA PROVISORIA,


ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCÍA

EL SECRETARIO,


LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,


LUIS ANATO

Exp. Nº. 2506