REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 28 de febrero de 2.008
197° y 149°



EXPEDIENTE Nº 2008-2508
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


El Dr. JORGE TIMAURY ALCANTARA, en su condición de Juez (Encargado) Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la causa signada bajo el N° 12°Ej-1035-08, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto se sustentar la inhibición formulada, el ciudadano Juez inhibido, invocó como medios de prueba, los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada de la decisión dictada en fecha 26-11-2007, en la cual interviene como Juez Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde revocó el beneficio de destacamento de trabajo al penado RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR, en virtud de la acusación nueva presentada por la Fiscal Septuagésima Cuarta del Ministerio Público.

2. Copia Certificada de la decisión dictada en fecha 31-01-2008, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, constituida en sede Constitucional, donde declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 13 de este Circuito Judicial Penal, dado que se constató la violación al derecho a la defensa.

En tal sentido, por considerarlo necesario y pertinente para resolver la incidencia planteada, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose los medios de pruebas consignados en la presente incidencia, se ADMITEN las pruebas ofrecidas, a los fines de su apreciación en la decisión respectiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas ofrecidas, las cuales cursan en la presente incidencia, contentiva de la inhibición incoada por el Dr. JORGE TIMAURY ALCANTARA, en su condición de Juez (Encargado) Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su apreciación en la decisión respectiva.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)

LA JUEZ


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO



EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO



Exp. 2008-2508
ORC/BAG/EJGM/LA/rch