REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 1º de febrero de 2008
197° y 148°


CAUSA Nº 2845-07
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto el 15-10-2006 por el Abg. JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, en carácter de representante legal de MARIA CRISTINA CAMILLONI, contra la decisión dictada el 8-10-2007 por la Juez 30ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, mediante la cual declaró abandonada la acusación privada interpuesta por la mencionada ciudadana contra RAUL GORDON BLASINI, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION


De los folios 39 al 111 de la presente pieza del expediente, corre inserto recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, del cual se puede leer:

“… Manifiesta el Tribunal en la referida decisión, que desde la fecha 25-07-07, fecha en la cual se subsanó por parte de (sic) Apoderado de la parte Acusadora, faltas cometidas en la acusación penal ejercida; hasta el día, 08-08-2.007, han transcurrido treinta ( 30 ) días, sin que la parte Acusadora hiciere otra actuación, por lo cual invoca ( El Tribunal), lo dispuesto en el Tercer Aparte del Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente…

… Hagamos al respecto, las siguientes consideraciones: como bien manifiesta la honorable juez en el Auto por el cual declara abandonada la acusación; este Apoderado de la parte Acusadora, solo (sic) se limitó, a Subsanar, las faltas cometidas en el escrito contentivo de la Acusación, es decir, que cumplió con un mandato del Tribunal, respecto a que se llenaran todos los requisitos establecidos en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente.

Jamás se realizó petición o reclamación alguna, por lo tanto, no se ha dado el supuesto contenido en el ya citado Artículo 416, Tercer Aparte, de la ley Adjetiva Penal para que se declare abandonada la Acusación interpuesta, pues exige este Articulado para que el Acusador o su Apoderado abandonen la Acusación, que los mismos dejen de instarla por mas (sic) de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez: Negrillas y Subrayado nuestro…

… Ahora bien: La Acusación Privada, fue Admitida, el día Treinta de Julio del año Dos Mil Siete y el período de Vacaciones Judiciales comenzó, el día Quince ( 15 ) de Agosto del año Dos Mil Siete, comenzando las actividades judiciales, el día, Diez y Siete de Septiembre del mismo año, estando el proceso para esta fecha de comienzo de dichas Actividades, en estado de citación al Acusado por parte de la Dirección de Alguacilazgo, diligenciando posteriormente un Representante de dicha Dirección, que dicho ciudadano, no pudo ser localizado en su residencia, no pudiéndose realizar la citación personal del mismo, y es por esta circunstancia, que se debía acudir a lo preceptuado por el Artículo 410 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal, es decir: solicitar su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, ya que la acusación fue incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De haberse dado esta situación, es decir, que su (sic) hubiere solicitado al Tribunal la expedición de dichos carteles y transcurridos mas (sic) de veinte días de la presentación del escrito correspondiente, no se hubiere hecho cualquier otra solicitud o reclamación, es que efectivamente, se daría el supuesto del Artículo 416 de la Ley Adjetiva Penal en su Tercer Aparte y se abandonaría la acusación interpuesta…”.


II

DE LA DECISION RECURRIDA


Expresa el auto apelado:

“… en fecha 17-07-07, se dictó un auto mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 407 de la misma norma adjetiva penal, este Tribunal, otorgó a la presunta Víctima un lapso de cinco (05) días a los fines de que subsane omisiones en el escrito presentado en fecha 19-06-07; siendo consignada en fecha 25-07-07, una diligencia por el Dr. JOSÉ DANIEL MUÑOZ GONZÁLEZ, mediante la cual subsanaba tal omisión.

Así las cosas, en fecha 30-07-07, este Tribunal dictó auto expreso, mediante el cual:

"...este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Admitir la presente ACUSACIÓN por ser procedente, conforme a lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenas las formalidades exigidas en el artículo 401 eiúsdem,..."

Confiriéndole de esa forma a la Acusadora Privada, MARIA CRISTINA CAMILLONI, la condición de Querellante en atención a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en ese mismo Auto la citación del acusado RAUL GORDON BLASINI, a los fines que compareciera por ante la sede de este Tribunal y procediera a designar abogado defensor; la cual según lo expuesto por el Alguacil que le correspondía tal ruta no fue entregada por cuanto no fue posible ubicar al ciudadano RAUL GORDON BLASINI…

… Así tenemos que la última actuación fue la diligencia interpuesta por el Dr. JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA CAMILLONI, en fecha 25-07-07, mediante la cual subsanaba la omisión de la edad del acusado así como su dirección, hasta la presente fecha han transcurrido Treinta (30) Días hábiles, sin que la parte Acusadora inste la presente acción penal, así las cosas este Tribunal DECLARA ABANDONADA LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA CAMILLONI, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal

Declarado como ha sido el abandono de la Acusación Privada y de conformidad con el mandato contenido en el cuarto Aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que no existe en autos elemento alguno que haga presumir que la acusación privada interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA CAMILLONI, pueda calificarse como maliciosa o temeraria, en virtud de la garantía que le asiste a todo ciudadano de tener acceso a la justicia, en consecuencia se exonera del pago de costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (folios 29 al 33 de la presente pieza del expediente).


III

MOTIVACION PARA DECIDIR


Alegó el Abg. JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ para fundar su recurso, que en el presente caso no se había dado el supuesto establecido en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal para declarar abandonada la acusación interpuesta contra RAUL GORDON BLASINI, toda vez que ni él ni su representada interpusieron petición o reclamación de la cual pudiera entenderse que dejaron instarla por más de 20 días.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, La Sala acreditó:

1. Que el 19-6-2007 los Abgs. NELSON NIEVES CROES y JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, apoderados judiciales de MARIA CRISTINA CAMILLONI, presentaron en la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, acusación contra RAUL GORDON BLASINI, la cual resultó sorteada para su conocimiento a la Juez 30ª de Primera Instancia en funciones de Juicio (folios 1 al 6 del presente expediente).

2. Que el 26-6-2007 MARIA CRISTINA CAMILLONI compareció a sede del Despacho de la Juez 30ª de Juicio, a los fines de ratificar la acusación que formuló (folio 6 del presente expediente) y en esa misma fecha la A-quo dictó auto ordenándole subsanar una serie de omisiones en las que consideró incurrió la acusadora (folio 14 del presente expediente).

3. Que el 17-7-2007 la juez de juicio otorgó a MARIA CRISTINA CAMILLONI un lapso de 5 días a los fines que subsanara las omisiones de su acusación (folios 17 y 18 del presente expediente), lo que hizo el 25-7-2007 (folio 19 del presente expediente).

4. Que el 30-7-2007 la juez de juicio admitió la acusación presentada contra RAUL GORDON BLASINI y acordó su citación a los fines que designara defensor (folio 20 del presente expediente), actuación que no pudo ser practicada en razón de nota que estampó el Alguacil AMILCAR GOMEZ, explicando la imposibilidad de ubicar al antes mencionado ciudadano en la dirección que había sido suministrada por la parte acusadora (vuelto del folio 20 del presente expediente).

El 8-10-2007 la A-quo, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal declaró abandonada la acusación interpuesta por MARIA CRISTINA CAMILLONI, al considerar que desde la última actuación en autos del representante judicial de la acusadora, ocurrida el 25-7-2007 (folio 19 del presente expediente) hasta la fecha de su pronunciamiento, transcurrieron más de 30 días hábiles sin que los mismos instaran la causa (folios 29 al 33 del presente expediente).

El argumento del Recurrente versó sobre el alegato que no pudiéndose practicar la citación personal del acusado, era aplicable el contenido del artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual disponía su citación por carteles, previa petición del acusador, situación que dijo no se dio y por tanto impedía la configuración del supuesto de abandono del tercer aparte del artículo 416 eiusdem, al no existir esa solicitud.

Es incorrecto el argumento del apelante. El tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer que la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado dejan de instarla por más de 20 días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, tiene el espíritu de evitar que los procesos penales en los que la acción es dependiente de la instancia de la parte agraviada, donde lo que está en juego es un interés particular, se hagan indefinidos en el tiempo, por el costo que para el Estado significa atenderlos, de allí que la Ley exige a quien pone en movimiento el aparato de justicia, demuestre de manera inequívoca su voluntad de una actuación orientada a permitir darle avance para que el conflicto se resuelva lo más pronto posible.

Es tan cierto lo que se afirma en el párrafo que antecede, que ese mismo artículo 416 en su tercer aparte señala que hay una excepción a lo referido, que es el caso en que por el estado del proceso ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado.

Luego, la conducta del acusador privado debe ser la de estar atento a la tramitación del proceso, vigilante de él a través de peticiones o reclamaciones que proyecten su voluntad inequívoca de continuarlo, lo que no ocurrió en el presente asunto, por cuanto es muy claro que desde la última actuación escrita del Apelante (25-7-2007) transcurrieron más de 20 días hábiles sin que se produjera la más mínima manifestación de su interés procesal.

La tesis del Recurrente es que como no pidió se proveyera la citación por carteles del acusado, mal podían computarse los 20 días de los que habla la Ley para darse el abandono, por no existir una última reclamación o petición, lo que es erróneo, ya que plantearía el absurdo que una causa de esta naturaleza pudiera estar en un limbo jurídico por la sola voluntad del acusador.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión del Abg. JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, relativa a que se revocara la decisión dictada por la Juez 30ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante la cual declaró abandonada la acusación privada interpuesta por MARIA CRISTINA CAMILLONI contra RAUL GORDON BLASINI, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la decisión apelada. ASI SE DECIDE.




IV

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión formulada por el Abg. JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, en el recurso de apelación interpuesto el 15-10-2006, relativa a que se revocara la decisión dictada por la Juez 30ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante la cual declaró abandonada la acusación privada interpuesta por MARIA CRISTINA CAMILLONI contra RAUL GORDON BLASINI, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Confirma la decisión apelada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 30ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA,


ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y cinco (3:05) de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL

RDGR/JCGG/MGRD/MS/crd
Causa Nº 2845-07