REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 11 de febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA Nº 2857-07
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver el conflicto de no conocer planteado el 16-11-2007 entre la Juez 28ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LUISA ARMENIA PARRA y el Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Abg. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ. La Sala observa para decidir:
I
DE LAS RAZONES DE LA JUEZ 28ª DE JUICIO PARA
PLANTEAR EL CONFLICTO DE NO CONOCER
La Juez LUISA ARMENIA PARRA planteó conflicto de no conocer en la presente incidencia, expresando:
“… En fecha 14 de noviembre de 2007 se recibió en este Tribunal actuaciones relacionadas con la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada en fecha 09 de octubre de 2007 ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas por el Dr. JOSE R. DIAZ Abogado en ejercicio… causados en la audiencia de presentación del ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO RODRIGUEZ ante le mencionado Tribunal de Control el día sábado 06 de Octubre de 2007 en la causa Nº 10456 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, por aceptación y juramentación de defensa, estudio del caso y planteamiento de defensa inicial contra la imputación fiscal, solicitud de nulidad absoluta, oposición a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público y ejercicio del recurso de revocación en audiencia, estimando los honorarios en la cantidad de quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo). El Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control… declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio… según el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la función del Tribunal de Control solo (sic) está delimitada para la fase intermedia del Proceso Penal, no pudiendo llevara (sic) cabo la culminación de todo el procedimiento que conlleva el cobro de honorarios profesionales. Es el caso que este Juzgado Vigésimo Octavo de… Juicio… se considera incompetente para conocer del procedimiento de intimación, y así lo declara, siendo el competente el Juzgado Vigésimo Quinto… de Control… el cual conoce del proceso iniciado contra el intimado ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO y se produjo la actuación profesional del abogado intimante, por cuanto el procedimiento de intimación de honorarios se rige por la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil y no por el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal plantea conflicto de no conocer…” (folios 72 y 73 del presente expediente).
II
DEL INFORME PRESENTADO
POR EL JUEZ 25º DE CONTROL
El Abg. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ, Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe en el cual señaló:
“… En fecha 06 de Octubre del presente año, el ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO fue presentado por ante este Tribunal de parte de la Fiscalía del Ministerio Público Nº 49, Dra. KATIUSKA PLAZA, quien imputó al mismo la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319 y artículo 470, todos del Código Penal.
Previa la audiencia para oír al imputado a celebrarse en esa misma fecha, el ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO designó al profesional del derecho JOSE R. DIAZ abogado en ejercicio de este domicilio… como su Abogado de confianza para que le asistiera…
… En fecha 09 de Octubre del presente año, el Profesional del Derecho JOSE DIAZ, quien fuera Defensor del imputado de autos JUAN CARLOS ASCANIO RAMÍREZ, intimó por cobro de Honorarios Profesionales a éste último, por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo), siendo que dicha intimación fue recibida por ante este Juzgado…
… Así las cosas, los argumentos esgrimidos por este Juzgador en su oportunidad para la declinatoria de competencia en un Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, los mismos que ahora ratifica (sic) en el presente informe fueron los siguientes:
El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo aparte…
… Por otro lado, el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal…
… A pesar de que pudiera pretender el solicitante Dr. JOSE DIAZ, que sería este Tribunal de Control el competente para conocer de la demanda que por estimación e intimación de honorarios interpuso contra el ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO, por el Tribunal donde realizó todas las actuaciones para la defensa del mismo, no ha de ser posible su conocimiento por ante este Despacho, en virtud de que la función que cumple el Tribunal de Control, sólo está delimitada para la fase intermedia del proceso penal, es decir, de aquellos actos procesales que median desde aquel que declara Terminada la Fase Preparatoria, hasta la resolución que decide la Apertura o no de la causa a Juicio Oral, no pudiendo llevar a cabo la culminación de todo el procedimiento que conlleva el cobró de honorarios profesionales.
A tal efecto, ha de ser el Tribunal de Juicio por razones de funcionabilidad, quien conozca de la acción de cobro iniciada por el abogado Dr. JOSE DIAZ, pues éste está facultado por su estructura para realizar el “procedimiento especial” establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Tal criterio ha sido incluso sustentado por la Sala de Casación Penal en Decisión de la Dra. BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN en Decisión Nº 03-301 del 30 de Septiembre del año 2.003. Del mismo modo en Sentencia Nº 77 de fecha 28 de Febrero de 2002 en expediente número 02-0044 con ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de la Sala de Casación Penal; Sentencia de esa misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 137 de fecha 10 de Abril de 2003 en expediente número C-2002-0405 con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO y en Sentencia de forma diáfana, determinante y con carácter vinculante Nº 1380 de fecha 03 de Agosto de 2001 en expediente número 00-2575 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA PERDOMO de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...” (folios 81 al 85 del presente expediente).
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez 28ª de Juicio, planteó conflicto de no conocer las actuaciones relacionadas con la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta el 9-10-2007 por el Abg. JOSE R. DIAZ, argumentando que el conocimiento de las mismas correspondía al Juez 25º de Control, visto que era él quien tramitaba el asunto. Por su parte el juez de control manifestó no poder hacerlo, en virtud que por la función que determinaba su competencia (conocería hasta la fase intermedia) le iba a ser imposible llevar a su fin el juicio en cuestión.
El juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial que se plantea incidentalmente en sede penal, por razones que la competencia en ella es funcional y de economía procesal, debe ser llevado a cabo por el juez competente en la fase en la cual se adelanta el proceso, por lo que acreditado al folio 105 del presente cuaderno de incidencia, que en el caso de marras la causa se encuentra en fase de investigación, es por lo que asume La Sala, nemine discrepante, que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar competente para conocer de la presente causa al Juez 25º de Control, Abg. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara competente para conocer de la demanda interpuesta el 9-10-2007 por el Abg. JOSE R. DIAZ, al Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión en esta Alzada, remítase el presente expediente al Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y envíese copia certificada de esta decisión a la Juez 28ª de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una (1:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
CAUSA N° 2857-07
RDGR/JCGG/MGRD/EGC/crd