REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 18 de febrero de 2008
197° y 148°


CAUSA Nº 2892-08
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 11-2-2008 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causales para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº J2E-1722-05, las previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala observa para decidir:


I

DE LA INHIBICION PLANTEADA


La Juez de Ejecución, mediante acta cursante de los folios 24 al 24 del presente cuaderno de incidencia, alegó como fundamento de su inhibición:

“... De la revisión de las actas contentivas en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente me permito extender la presente acta mediante la cual me INHIBO de conocer la causa signada con el número 1722-05 (nomenclatura de este Juzgado (sic) 2° de Ejecución), contentiva de las actuaciones relacionadas con la causa seguido (sic) en contra del penado BENCOMO MUJICA MIGUEL ÁNGEL… Quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR… y LESIONES PERSONALES LEVES… actualmente en ase de ejecución, ante el Tribunal a mi cargo.

En virtud de la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, me percato de mi intervención en la presente causa como Juez en el JUZGADO CUADRAGESIMOSEGUNDO DE PRAHERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien le fue asignado la referida causa por distribución en fecha 03-05-05 en virtud de la decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que anuló la audiencia preliminar celebrado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control y ordenó a otro Juzgado realizare nueva audiencia preliminar.-

En fecha 15-11-05 realice (sic) la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUZGADO CUADRAGESIMOSEGUNO (sic) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, PRESIDIDO POR ESTA JUZGADORA PARA EL MOMENTO, estando presentes las partes y la victima (sic) ciudadana REINSCHI SONJA, mediante la cual dicté SENTENCIA CONDENATORIA al acusado de autos, mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos… como se evidencia en las copias certificadas del acta de Audiencia Oral y Pública, se remitió la presente causa en fecha 28-11-05, a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, asignado en fecha 12-12-05, el mismo fue asignado a este Juzgado 2° de Ejecución.

Motivado a la rotación de los Jueces y por disposición emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me avoqué al conocimiento de la presente causa en fecha 24-05-07.

Ahora bien, con el único propósito de garantizar una correcta administración de Justicia, y por cuanto así lo exige la disposición contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo necesario inhibirme del conocimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 eiusdem, que establece: ".... Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, y numeral 8° del artículo 86 ibidem: "...Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad". (Subrayado del Tribunal).

Por cuanto conocí y decidí mediante el fallo condenatorio correspondiente en contra del penado BENCOMO MUJICA MIGUEL ÁNGEL, dictando la respectiva sentencia condenatoria al hoy penado de autos, considero éticamente incompatible conocer nuevamente la referida causa, ahora en fase de ejecución, de mi propio fallo condenatorio, que puede afectar mi imparcialidad, objetividad, y con animo predispuesto, en las decisiones a tomar como Juez en fase de Ejecución, con respecto al cumplimiento de la pena por parte del penado de autos, de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, tomando en cuenta que en fase anterior, dicte (sic) sentencia condetoria (sic) en su contra al (sic) acusado-penado, considerando motivo legal justificado, y de observancia obligatoria elevar a su consideración…”.


II

MOTIVACION PARA DECIDIR


La Juez ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF fundamentó su inhibición en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Expresó la funcionaria inhibida que se apartaba del conocimiento de la causa seguida en contra de MIGUEL ANGEL BENCOMO MUJICA, por cuanto en fecha 15-11-2005, cuando se desempeñaba como Juez 42ª de Primera Instancia en funciones de Control, al celebrarse la audiencia preliminar en el proceso instaurado en perjuicio del antes nombrado ciudadano, lo condenó en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 9 años y 1 mes de presidio, como autor del delito de robo agravado de vehículo y lesiones personales leves.

Ahora bien, de las circunstancias alegadas por la juez de ejecución para inhibirse, asume La Sala que las mismas deben ser encuadradas es en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y no en el numeral 8 de esa misma norma, por no haber lugar a dudas en cuanto a que los hechos invocados para plantear esta incidencia, son específicos en cuanto a su subsunción en la primera causal (haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella), lo que excluye per se la segunda, por ser esta última genérica.

HUMBERTO CUENCA dice que: “… La opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito…” .

Así las cosas, el fallo que dijo la Abg. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF configura en su criterio la causal de inhibición líneas arriba precisada, no configura la misma por cuanto mediante él se emitió fue un pronunciamiento que desvirtuó la presunción de inocencia del para ese entonces acusado y siendo que encontrándose en la actualidad el proceso en fase de ejecución y teniéndosele ya como responsable de delito al condenado, lo principal del pleito no versa sobre su culpabilidad o no sino sobre las condiciones en las cuales debe cumplir pena, asuntos con naturaleza totalmente distinta y que mal podrían afectar su imparcialidad, dado que para resolver todo lo concerniente a la libertad de MIGUEL ANGEL BENCOMO MUJICA, no debe atender a que sea culpable o no, sino a que objetivamente cumpla con los requisitos que la Ley exige para ello.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que esta Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la inhibición planteada el 11-2-2008 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF. ASI SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 11-2-2008 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF.

Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la juez inhibida.

EL JUEZ PRESIDENTE,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


EL JUEZ,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarenta (12:40) de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


RDGR/JCGG/MGRD/EGC/crd
Causa N° 2892-08