REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 7 de febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº 2887-08
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 17-1-2008 por la Defensora Pública 102ª (E) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MARIELA ROSSANA PEREZ OJEDA, en su carácter de Defensora de RONNY RAMON NUÑEZ SANDOVAL, contra la decisión dictada el 9-1-2008 por la Juez 33ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. KARLA TORRES LARA, mediante la cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad en perjuicio del mencionado imputado, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
De las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia se evidenció que la decisión recurrida fue dictada el 9-1-2008 y que las partes quedaron notificadas de ella en esa misma fecha, de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 95 al 99 del presente cuaderno de incidencia), al ser dictada en audiencia.
La apelación fue interpuesta el 17-1-2008. De cómputo que corre inserto al folio 113 del presente cuaderno de incidencia, se acreditó que desde el 9-1-2008, fecha en que se dictó el auto en controversia, hasta el 17-1-2008, día de la interposición del recurso, transcurrieron seis (6) días hábiles: 10-1-2008, 11-1-2008, 14-1-2008, 15-1-2008, 16-1-2008 y 17-1-2008; en virtud de lo cual, dispuesto por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación para intentar la impugnación, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declararla inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 eiusdem. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporáneo, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 17-1-2008 por la Defensora Pública 102ª (E) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MARIELA ROSSANA PEREZ OJEDA, en su carácter de Defensora de RONNY RAMON NUÑEZ SANDOVAL, contra la decisión dictada el 9-1-2008 por la Juez 33ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente a la Juez 33ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y diez (3:10) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
RDGR/JCGG/MGRD/EGC/crd
CAUSA N° 2887-08