REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 12 de diciembre de 2008
198° y 149°


Nº 326-08
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-08-2394

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación presentado por la Doctora MAGALI DÁVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LEONARD RUBEN CASTRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora DOROTHY AVILES MAUQUER, de fecha 14/11/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual entre otros pronunciamientos Decretó al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación del imputado ante la Oficina de Presentación de Imputados, cada treinta (30) días, este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.

Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó a la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar contestación al presente Recurso de Apelación, siendo efectiva dicha boleta de emplazamiento en fecha 28/11/2008, según consta en autos, quien no presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora MAGALI DÁVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LEONARD RUBEN CASTRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora DOROTHY AVILES MAUQUER, de fecha 14/11/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual entre otros pronunciamientos Decretó al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación del imputado ante la Oficina de Presentación de Imputados, cada treinta (30) días; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

(Ponente)


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO

Causa No. S5-2008-2394
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-