REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

No. 031-08
CAUSA N° SA-5-2008-2246
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALEJANDRO QUINTERO POLANCO y ALBERTO JOSE DAVILA BARRIENTOS, en su carácter de Defensores de los ciudadanos FRANCISCO DIONEL GUERRERO LARES y MARCOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. SORAYA MARTINEZ PEREZ, en el Juicio Oral y Público aperturado en fecha 21/05/2007, fijando nueva oportunidad para el día 04/06/2007, difiriéndose para el día 07/06/2007; luego el día 08/06/2007, fue diferido para el día 11/06/2007 día en el cual tuvo lugar a la continuación, fijándose para el día 22/06/2007, difiriéndose para el día 25/06/2007 día en el cual tuvo continuación al igual que los días 10/07/2007 y 11/07/2007, fecha ésta en la cual culminó; posteriormente en fecha 17/09/2007 se avocó un juez distinto al que presenció el debate oral y público, quien en fecha 19/12/2007 publicó el texto de la sentencia mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ y MARCOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, los condenó a las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y 267 del Texto Adjetivo Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano Daniel Eduardo Venera Morales; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día jueves 25/02/2008, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALEJANDRO QUINTERO POLANCO y ALBERTO JOSE DAVILA BARRIENTOS, en su carácter de Defensores de los ciudadanos FRANCISCO DIONEL GUERRERO LARES y MARCOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. SORAYA MARTINEZ PEREZ, en el Juicio Oral y Público aperturado en fecha 21/05/2007, fijando nueva oportunidad para el día 04/06/2007, difiriéndose para el día 07/06/2007; luego el día 08/06/2007, fue diferido para el día 11/06/2007 día en el cual tuvo lugar a la continuación, fijándose para el día 22/06/2007, difiriéndose para el día 25/06/2007 día en el cual tuvo continuación al igual que los días 10/07/2007 y 11/07/2007, fecha ésta en la cual culminó; posteriormente en fecha 17/09/2007 se avocó un juez distinto al que presenció el debate oral y público, quien en fecha 19/12/2007 publicó el texto de la sentencia mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos FRANCISCO DIONEL GUERRERO LAREZ y MARCOS JOSE HERNANDEZ RIVAS, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, los condenó a las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y 267 del Texto Adjetivo Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano Daniel Eduardo Venera Morales; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día jueves 25/02/2008, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente

LA JUEZ,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA CADIZ RONDON

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA CADIZ RONDON

Causa No. SA-5-2008-2246
JOG/CCR/CMT/RCR/Yaneth.-