REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 11 de febrero de 2008
197º y 148°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2360-2008.
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Octogésimo Tercero Abg. Jhon Franklin Vidal, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS VASQUEZ COVA, en contra de la decisión dictada el 17 de diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual confirma la medida de protección y de seguridad dictada por el Fiscal Cuadragésimo Segundo 42º del Ministerio Público el 17 de mayo de 2007.
En fecha 6 de noviembre de 2007 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2360-2008 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
ADMISIBILIDAD
La decisión recurrida data del 17 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 71 al 76 del presente expediente.
El Defensor Público Penal Octogésimo Tercero Abg. Jhon Franklin Vidal, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS VASQUEZ COVA, presentó el recurso de apelación el 14 de enero de 2008, ante el Juzgado Vigésimo Primero de Control (folios 84 al 90 del expediente).
Pues bien, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente cuaderno de incidencia, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control, fue dictada el 17 de diciembre de 2007, quedando la defensa debidamente notificada, el 7 de enero de 2008, tal y como consta al folio 94 del expediente, consignando el escrito recursivo el 14 de enero del año que discurre, evidenciándose en actas que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión.
Igualmente se evidencia del escrito de apelación, que el recurrente fundamenta su escrito apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal,.
En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y 448 ejusdem.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual confirma la medida de protección y de seguridad dictada por el Fiscal Cuadragésimo Segundo 42º del Ministerio Público el 17 de mayo de 2007, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal Octogésimo Tercero Abg. Jhon Franklin Vidal, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS VASQUEZ COVA, en contra de la decisión dictada el 17 de diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual confirma la medida de protección y de seguridad dictada por el Fiscal Cuadragésimo Segundo 42º del Ministerio Público el 17 de mayo de 2007.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2360-2008 (Aa).-
PPM/nm*