REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SEIS
Caracas, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE N° 2356-2008 (As) S-6.
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14ª) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Carolina Angulo Isturiz, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ CARRASCO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2007, mediante la cual condena al encausado de autos, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal.
ADMISIBILIDAD
Esta Sala a los fines de resolver el recurso de apelación planteado por la Defensora Pública Penal Décima Cuarta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Carolina Angulo Isturiz, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ CARRASCO, en contra de la decisión recurrida, se observa lo siguiente:
Del escrito recursivo puede observarse que la recurrente lo fragmenta en tres denuncias, fundamentándolas en los siguientes términos:
En cuanto a la primera denuncia en que se funda la apelación, se basa en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia que se recurre incurre en una “FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA”, violando según su decir, el contenido del artículo 364 numeral 4 ejusdem, al existir incongruencias en los testimonios de la víctima y del funcionario policial.
En su segunda denuncia lo hace de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sentencia recurrida incurre en “FALTA DE MOTIVACIÓN”, según su decir, “… ya que se pretende condenar a un ciudadano, con el simple dicho de un funcionario y de expertos…”.
Y finalmente en su tercera denuncia la fundamenta en base al artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar “la no correspondencia entre los hechos que el Tribunal da por probados y su calificación jurídica.”, incurriendo así en “FALTA DE MOTIVACIÓN”.
Solicitando como solución, que se decrete la nulidad de la sentencia impugnada, se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público y sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la misma.
Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Pues bien, el acusado de autos JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ CARRASCO, en fecha 18 de diciembre de 2007, compareció previo traslado ante el Juzgado a quo, y se impuso de la sentencia dictada en su contra, tal y como consta al folio 201 de la 3ª pieza del expediente y su defensa presentó el recurso en fecha 16 de enero de 2008, es decir, al décimo (10º) día hábil.
Por otra parte observa esta Alzada que el Juzgado de Juicio, en su cómputo practicado el 23 de enero de 2008, inserto al folio 238 de la 3ª pieza del expediente, lo realiza a partir de la publicación de la sentencia y no cuando se da por notificado el acusado de autos, dando éste en trece (13) días hábiles, sin embargo se desprende de dicho cómputo que la defensa consignó el recurso en forma tempestiva conforme a la norma legal, tal y como se evidencia a los autos y con indicación de los motivos señalados en su pretensión.
Por lo que, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de lo descrito en la norma del artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el mismo. Y así se declara.
En fecha 17 de enero de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó emplazar al representante del Ministerio Publico y en fecha 22 de enero del año que discurre, el referido Juzgado dicta auto en el cual deja sin efecto el auto in-comento, así como la boleta de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. Ulbano Miguel García López, presentó su escrito de contestación al recurso de apelación planteado por la defensa del ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ CARRASCO, ante esta Alzada el 06 de febrero de 2008, habiendo transcurrido el lapso para su consignación, siendo en consecuencia extemporáneo.
DE LA AUDIENCIA
Vista la admisión del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14ª) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Carolina Angulo Isturiz, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ CARRASCO, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el séptimo (7º) día hábil a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14ª) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Carolina Angulo Isturiz, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ CARRASCO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2007, mediante la cual condena al encausado de autos, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal.
SEGUNDO: Declara extemporáneo el escrito de la contestación al recurso de apelación por parte del representante del Ministerio Público.
TERCERO: Fija para el séptimo (7º) día hábil, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N° 2356-2008 (As) S-6.