REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148°

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2363-2008


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadano HÉCTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA, en contra de la decisión dictada el 14 de diciembre de 2007, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL, en su carácter de apoderado judicial de la víctima HECTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA, en el sentido que se fije audiencia oral, pero por la comisión del delito de ESTAFA… TERCERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la víctima, quien pidió se remitiera la presente causa a un Tribunal en Funciones de Control distinto a los Juzgados 25º y 44º, a los fines que tuviera lugar una nueva audiencia preliminar, pero por la comisión del delito de ESTAFA… CUARTO: Declara SIN LUGAR, la solicitud del apoderado judicial de la víctima, quien también pidió que esta causa se remitiera a la Sala Nº 07 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.”

En fecha 8 de febrero de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2363-2008 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

La decisión recurrida data del 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 160 al 166 de la 5ª pieza del expediente.

El recurso de apelación, planteado por el profesional del derecho José Hernández Larreal, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA en su cualidad de víctima, fue presentado el 14 de enero de 2007, ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se desprende del cómputo inserto al folio 231 de la 5ª pieza del presente expediente, que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y 448 ejusdem.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Juicio, en fecha 14 de diciembre de 2007, donde entre otras cosas emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL, en su carácter de apoderado judicial de la víctima HECTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA, en el sentido que se fije audiencia oral, pero por la comisión del delito de ESTAFA… TERCERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la víctima, quien pidió se remitiera la presente causa a un Tribunal en Funciones de Control distinto a los Juzgados 25º y 44º, a los fines que tuviera lugar una nueva audiencia preliminar, pero por la comisión del delito de ESTAFA… CUARTO: Declara SIN LUGAR, la solicitud del apoderado judicial de la víctima, quien también pidió que esta causa se remitiera a la Sala Nº 07 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.”, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.

La Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, aún y cuando fue emplazada para dar contestación al recurso de apelación en fecha 16 de enero de 2008, recibiendo su despacho dicha notificación el 18 del mismo mes y año, tal y como se evidencia al folio 257 de la 5ª pieza del expediente, desprendiéndose del cómputo inserto al folio 264 de la referida pieza, que transcurrieron los tres (3) días hábiles para que éste diera cumplimiento con su carga procesal, sin embargo no consignó escrito alguno a tales efectos.

CAPITULO II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadano HÉCTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA, en contra de la decisión dictada el 14 de diciembre de 2007, ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL, en su carácter de apoderado judicial de la víctima HECTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA, en el sentido que se fije audiencia oral, pero por la comisión del delito de ESTAFA… TERCERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la víctima, quien pidió se remitiera la presente causa a un Tribunal en Funciones de Control distinto a los Juzgados 25º y 44º, a los fines que tuviera lugar una nueva audiencia preliminar, pero por la comisión del delito de ESTAFA… CUARTO: Declara SIN LUGAR, la solicitud del apoderado judicial de la víctima, quien también pidió que esta causa se remitiera a la Sala Nº 07 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.”

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2363-2008 (Aa).-
PPM/nm*