REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°
PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° S6-2365-2008 (Aa)
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. ANDRES A. PUGA y DORIS C. GONZALEZ A, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos GARCIA ROMERO WELFOR JOSE, CHIQUITO RAMIREZ JUAN GABRIEL, LUGO BELLO GERMANY ALEXANDER y GUILARTE EDIER SMITH, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 36 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de enero del año 2008, por considerar que dicha decisión causó un gravamen irreparable a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Sala, a los fines de decidir observa que:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, asimismo que no es de aquellas decisiones irrecurribles expresamente señaladas por la Ley.
Ahora bien, en fecha 15 de febrero de 2008, este Tribunal Colegiado libró oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 36 de este Circuito Judicial Penal, solicitándole copia certificada del libro diario llevado por ese Tribunal, desde la fecha en que se celebró la audiencia de presentación de los referidos imputados, hasta el día en que fue interpuesto el recurso de apelación en cuestión; siendo recibidas dichas copias, en esta misma fecha.
Por otra parte, este Tribunal Colegiado pudo constatar que del cómputo practicado por el Secretario del Juzgado 36° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y de las copias certificadas del libro diario llevado por ese despacho, que desde el día 11-1-2008, exclusive, (fecha de la decisión recurrida) hasta el día 21-1-2008, inclusive, (fecha en la cual los defensores de los ciudadanos GARCIA ROMERO WELFOR JOSE, CHIQUITO RAMIREZ JUAN GABRIEL, LUGO BELLO GERMANY ALEXANDER y GUILARTE EDIER SMITH, interpusieron el recurso de apelación) transcurrieron seis (6) días hábiles; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. ANDRES A. PUGA y DORIS C. GONZALEZ A, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos GARCIA ROMERO WELFOR JOSE, CHIQUITO RAMIREZ JUAN GABRIEL, LUGO BELLO GERMANY ALEXANDER y GUILARTE EDIER SMITH, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 36 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de enero del año 2008, por ser extemporánea. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. ANDRES A. PUGA y DORIS C. GONZALEZ A, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos GARCIA ROMERO WELFOR JOSE, CHIQUITO RAMIREZ JUAN GABRIEL, LUGO BELLO GERMANY ALEXANDER y GUILARTE EDIER SMITH, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 36 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de enero del año 2008, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY DEL CARMEN CABRILES
CAUSA N° 2365-2008 (Aa) S6
MM/PMM/GP/YDCC/Rafael.