REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 22 de Febrero de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3335-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARMELO DE JESÚS NAVARRO ADEYAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de octubre de 2007, en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ANTONIO CELLI MERCANTE y ROSA URSI DE CELLI.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo es el apoderado judicial del ciudadano CARMELO DE JESÚS NAVARRO ADEYAN, querellante en la presente causa, tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Octubre de 2007, en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ANTONIO CELLI MERCANTE y ROSA URSI DE CELLI.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día miércoles cinco (05) de Marzo de 2008 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARMELO DE JESÚS NAVARRO ADEYAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de octubre de 2007, en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ANTONIO CELLI MERCANTE y ROSA URSI DE CELLI, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte eiusdem, para el día miércoles cinco (05) de Marzo de 2008 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE - PONENTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARÍO GARCILAZO JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL



LA SECRETARIA



Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER


























Exp. N° 3335-07
RHT/RDG/JOI/Aa/el.