REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 27 de febrero de 2008
197° y 149°
PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 3334-08

Compete a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2008, por la ciudadana JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Penal Trigésimo Novena adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR MANUEL DE AVILA VIZCAINO, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, en el acto del juicio oral y publico, efectuado por el Dr. JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, (sic) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondía al nombre de ROGER RAFAEL BONILLA GONZALEZ y a las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, fallo que fue publicado en fecha 15 de enero de 2008, fundamentando su recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:

“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602, de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:

“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Penal Trigésimo Novena adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR MANUEL DE AVILA VIZCAINO, fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentando en fecha 29 de enero de 2008, y el fallo de la sentencia contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 15 de enero de 2008, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.-

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día once (11) de marzo de 2008, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2008, por la ciudadana JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Penal Trigésima Novena adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR MANUEL DE AVILA VIZCAINO, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, en el acto del juicio oral y publico, efectuado por el Dr. JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, (sic) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la persona que en vida respondía al nombre de ROGER RAFAEL BONILLA GONZALEZ y a las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día once (11) de marzo de 2008, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.)..-

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO



EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE- PONENTE


DR. RUBEN DARIO GARCILAZO DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL

LA SECRETARIA,


ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZALEZ.


En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL GONZALEZ.




RHT/RGC/JOI/carmen
Causa N° 3334-08