REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07


Caracas, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º


EXPEDIENTE Nº 3327-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LUISA M. QUEVEDO LASALA, JOSÉ RIVERO OTAMENDI y JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal Auxiliar Quinto con Competencia Plena a Nivel Nacional (Comisionado) y Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto con Competencia Plena a Nivel Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de diciembre de 2007, mediante la cual acordó la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ MORENO CASTILLO, previa solicitud de la ciudadana ANGIE MAIDELYS GUERRA VIVAS, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que actúan en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal Auxiliar Quinto con Competencia Plena a Nivel Nacional (Comisionado) y Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto con Competencia Plena a Nivel Nacional, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de diciembre de 2007, mediante la cual acordó la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ MORENO CASTILLO, previa solicitud de la ciudadana ANGIE MAIDELYS GUERRA VIVAS, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LUISA M. QUEVEDO LASALA, JOSÉ RIVERO OTAMENDI y JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Fiscal Auxiliar Quinto con Competencia Plena a Nivel Nacional (Comisionado) y Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto con Competencia Plena a Nivel Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de diciembre de 2007, mediante la cual acordó la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ MORENO CASTILLO, previa solicitud de la ciudadana ANGIE MAIDELYS GUERRA VIVAS, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN GARCILAZO CABELLO JESÚS OLLARVES IRAZABAL


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER













Exp. 3327-08
RHT/RGC/JOI/Aa/el