REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS
VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSIÓN Y SECUESTRO
ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Febrero de 2008.
197° y 148°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en esta misma Fecha, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por la ciudadana Fiscal Sexagésima Séptima (67º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ABG. AURILAY HERNANDEZ PEREZ, en contra del ciudadano: LUIS MANUEL SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.554.604, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
LUIS MANUEL SALAZAR LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de CARMEN FELICIA LOPEZ (V) de LUIS BELTRAN SALAZAR, domiciliado en el barrio Buenos Aires, Avenida Puente de Hierro, Boulevard El Carmen, Casa Nº 42, Cerca de la Cancha de Bolas Criollas, Municipio Libertador, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-16.554.604.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
La presente causa se dio inicio en virtud que en fecha 05 de Diciembre del 2007, funcionarios adscritos a la Brigada de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, momentos en que se trasladaban por el Sector Roca Tarpella, observaron que un sujeto desconocido portando arma de fuego, amenazaba de muerte y forcejeaba con una ciudadana a quien despojó de una cartera.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que el ciudadano quien dice ser LUIS MANUEL SALAZAR LOPEZ, es responsable penalmente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, lo cual se evidencia de los elementos de convicción que se enumeran a continuación, de conformidad con los artículo 354 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta de Aprehensión, de fecha 05/12/2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración rendida en fecha 07/12/2007, por la ciudadana CRISTAL YSAURA OSORIO, en su condición de victima. 3.- Declaración rendida en fecha 11/12/2007, por el Funcionario Aprehensor REGINO ALBERTO PEREZ MADRID. 4.- Declaración rendida en fecha 11/12/2007, por el Funcionario Aprehensor JOSE SANTIAGO FLORES MOTA. 5.- Resultado de la Evaluación Medico legal signada bajo el Nº 24-15469-07, de fecha 10/12/2007, suscrita por el experto MARCOS SALMERON, suscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nº 9700-228-DFC-2045-DAEF-1469, de fecha 17/12/2007, suscrita por funcionarios JUAN BETANCOURT y ELVIS QUIJADA, adscritos al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Resultado de la Experticia signada bajo el Nº 9700-030-3726, de fecha 17/12/2007, suscrita por funcionarios ALEJANDRO RODELO y YANI URBINA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Resultado de la Experticia Documentológica signada bajo el Nº 9700-030-3766, de fecha 18/12/2007, suscrita por las expertas GLENIA DE FREITAS y EVELIN PARRILLA, adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta asumida por el imputado LUIS MANUEL SALAZAR LOPEZ, cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, han sido encuadrados por el Representante del Ministerio Público, dentro del tipo legal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS, por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS
El Representante Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa al ciudadano LUIS MANUEL SALAZAR LOPEZ, así como su culpabilidad: 1.- Resultado de la Evaluación Medico Forense signada bajo el Nº 129-15469-07, de fecha 10/12/2007, suscrita por el Médico Forense Dr. MARCOS A. SALMERON, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nº 9700-228-DFC-2045DAEF-1469, de fecha 17/12/2007, suscrita por funcionarios JUAN BETANCOURT y ELVIS QUIJADA, adscritos al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Resultado de la Experticia signada bajo el Nº 9700-030-3726, de fecha 17/12/2007, suscrita por funcionarios ALEJANDRO RODELO y YANI URBINA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Resultado de la Experticia Documentológica signada bajo el Nº 9700-030-3766, de fecha 18/12/2007, suscrita por las expertas GLENIA DE FREITAS y EVELIN PARRILLA, adscritas a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Deposición del Funcionario Aprehensor JOSE SANTIAGO FLORES MOTA adscrito a la Unidad de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Deposición del Funcionario Aprehensor REGINO ALBERTO PEREZ MADRID adscrito a la Unidad de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Deposición de la ciudadana CRISTAL ISAURA OSORIO, en su carácter de victima. 8.- Acta de Aprehensión, de fecha 05/12/2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano LUIS MANUEL SALAZAR LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de CARMEN FELICIA LOPEZ (V) de LUIS BELTRAN SALAZAR, domiciliado en el barrio Buenos Aires, Avenida Puente de Hierro, Boulevard El Carmen, Casa Nº 42, Cerca de la Cancha de Bolas Criollas, Municipio Libertador, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-16.554.604, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda ADMITIRLAS TODAS, por considerar que se refieren directamente al objeto de la investigación, por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.
FESG/
Causa: 6C-10780-07