REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 13 de Febrero de 2008
196º y 148º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-11900-08

JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 29º DRA. OTILIA GALLEGOS
IMPUTADO: PINEDA VALBUENA ENRIQUE JOSÉ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nro 93º DR. NOVEL AMERICA AREVALO
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
ALGUACIL: ALEXANDER QUINTERO


Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordena asimismo la libertad sin restricciones del ciudadano ENRIQUE JOSE PINEDA VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro 16.869.911, en razón de que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 Ejusdem, en sus numerales 1º y 2º, para dar por acreditados al presente momento procesal los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en virtud que tal y como lo estableció la Sala Constitucional del Área Metropolitana de Caracas, en Sentencia que interpretó el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la flagrancia en los delitos de género, para el caso de violencia psicológica y física, se requiere para este momento procesal de por lo menos un parte médico o asistencial, que permita presumir la perturbación o la afectación en la psiquis de la mujer, por virtud de la agresión del hombre.

Por otra parte, en cuanto al delito de amenaza encuentra el Tribunal, que la misma es genérica a la cual hacer referencia los funcionarios policiales y contradictoria su versión con la de la ciudadana VALLENILLA LEON, toda vez que ésta hace mención a insultos y palabras obscenas y asimismo a una agresión física como lo sería una cachetada por parte del hoy aprehendido, mientras que la Comisión Policial señala que el ciudadano ENRIQUE PINEDA amenazó con “partirle la cara a la presunta agraviada si algo le llegaba a pasar”, de tal forma, que ante la incongruencia y contradicción de la versión policial y la versión de la presunta agraviada se imponía por lo menos para esta audiencia su presencia a los efectos de aclarar dicha contradicción, lo que no permite dar por acreditado el delito mencionado, en virtud de la insuficiencia probatoria para el presente momento procesal.

El tribunal niega la medidas de seguridad y protección, toda vez que las mismas se decretan por el órgano receptor de la denuncia, inaudita parte, tal y como lo establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para proteger a la mujer agredida de manera preventiva, y en todo caso el Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 Ejusdem, podrá sustituirlas confirmarlas o revocarlas, siendo que las medidas, que dicta el Órgano Jurisdiccional, para dar protección a la mujer agredida estar contempladas en el artículo 92 Ibidem.

Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 29 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del imputad, y se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en su debida oportunidad legal.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TROCCOLI



LA SECRETARIA,


VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


VILMA ANGULO MARQUINA

Act. No 15-C-11.900-07
RMT-vam.-