REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 13 de Febrero del 2008
197º y 148º
Actuación Nro. 15C-11.896-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
PARTES:
FISCAL AUX. 129° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ROSA MARIA PIÑERO
IMPUTADO: RAFAEL MARTIN BOTINO
VICTIMA: MARIA EUGENIA GUILLEN
Visto el escrito presentado por las Dra. ROSA MARIA PIÑERO, Fiscal Auxiliar, Centésima Vigésima Novena (129°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano RAFAEL MARTIN BOTINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA EUGENIA GUILLEN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 20-12-2005, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA ELVIGUIA GUILLEN MONROY, ante la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Denuncio a mi cuñado, porque la relación que tiene con mi hermana es muy conflictiva, él es una persona muy conflictiva, cínica, sin valores. De hecho esta relación afecto tanto a mi padre, después de una discusión muy fuerte con mi papa, se le produjo un infarto fulminante. El le ha trabajado mucho la parte psicológica, él ha hecho que se separe de nosotros, ella tiene un cuadro de desnutrición, deshidratación, tiene una depresión aguda, el medico psiquiátrico indico un tratamiento porque ella estaba a punto del suicidio..., es todo” (Folio 2 y su vlto.)
Asimismo, cursa al folio 5 de la presente causa, acta de comparecencia de la ciudadana MARIA EUGENIA GUILLEN, donde se dejó constancia de lo siguiente: “Yo he pensado en la separación definitiva, pero yo no quiero empeorar la situación, me es muy difícil separarme de él, yo quisiera que el se fuera de la casa. Estoy dispuesta a irme con mi hermana por la fecha, hasta tanto él acuda a la citación que se le haga nuevamente. Quiero dejar constancia que me voy en el día de hoy a la casa de mi familia para seguir tratamiento medico psiquiátrico...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 20/12/2005, donde resultó RAFAEL MARTIN BOTINO investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de MARIA EUGENIA GUILLEN y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano RAFAEL MARTIN BOTINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogada), de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra del ciudadano RAFAEL MARTIN BOTINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (Derogada), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de MARIA EUGENIA GUILLEN.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-11.896-08
RMT/JEP
|