REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 19 de Febrero de 2008
196º y 148º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-11959-08
JUEZA DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 50º DRA DIGNA ALVARADO
IMPUTADO: CARLOS FLORES VALDES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nro 05º DRA. ZULAY MEDINA
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
ALGUACIL: JOSÉ ROJAS

Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena asimismo la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS ANDRES FLORES VALDES, titular de la cédula de identidad Nro 15.090.079, por cuanto estima que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar por acreditado para el presente momento procesal, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que a pesar de que los Funcionarios Policiales, señalan en el acta de aprehensión cursante del folio 3 al 5 de las actuaciones, que el hoy aprehendido fue revisado en su vestimenta en presencia de dos testigos de nombre WILLIANS CABRERA y JORGE RIOS, vale destacar a los folios 10 y 11 de las actuaciones, se desprende de la declaración del ciudadano WILLIANS CABRERA quien manifiesta, que solo observó luego de la revisión corporal practicada al hoy aprehendido, que le fueron incautadas “unas especies de pipas que tenía en los bolsillos y cierta cantidad de dinero” además de ello menciona el testigo a pregunta directa formulada por el órgano aprehensor y al ponerle de vista y manifiesto la sustancia presuntamente incautada, que únicamente observó en la revisión corporal del aprehendido, que a éste le incautaran unas pipas, un equipo de sonido y dinero, por lo cual no reconoce la presunta droga como evidencia de interés criminalístico, en posesión del aprehendido.

Por otra parte, el testigo JORGE LUIS RIOS, manifiesta que al ciudadano CARLOS FLORES, lo detuvieron y luego se puso nervioso e inmediatamente se llevo a la boca algo que se trago de manera brusca, y tampoco señala haber observado la incautación o decomiso de la droga, la cual hace referencia los funcionarios policiales, toda vez que menciona en su declaración, que encontraron tres trozos de material sólido envueltos en papel, en presencia de otro testigo a quien no conoce, y que los funcionarios le manifestaron que se trataría de droga, si al aplicarle un reactivo se tornaba de color azul, reconoce si la sustancia que se le pone de manifiesto y el equipo de sonido, mas en su exposición es ambigua en relación al lugar donde fue incautada presuntamente la droga, además de ello cursa al folio 07 de las actuaciones, acta de aseguramiento e identificación de sustancia, según la cual arrojó un peso bruto de quince (15) gramos, no obstante ello, el Tribunal observa que se trata de una prueba de orientación y que arroja como resultado que estamos en presencia de Clorhidrato de Cocaína, y ante la negativa del testigo WILLIANS CABRERA y la contradicción entre el color de la sustancia y el reactivo utilizado, vale decir sustancia incautada color beige, reactivo utilizado sin identificar y coloración arrojada azul, el tribunal estima como se dijo que es imposible para este momento procesal dar por acreditada la posesión de la droga en poder del hoy aprehendido.

Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quincuagésima (50º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Act. No 15-C-11959-08
RMT-vam.-