REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 28 de febrero del 2008
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-12.070-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO
PARTES:
FISCAL 67° DEL MINISTERIO PÚBLICO. AURILAY HERNANDEZ PEREZ
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: YESENIA CAROLINA RANGEL REYES
Visto el escrito presentado por la Dra. AURILAY HERNANDEZ PEREZ, Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en agravio de YESENIA CAROLINA RANGEL REYES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 06-08-03, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia Común interpuesta por la ciudadana YESENIA CAROLI RANGEL REYES, por ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente “Vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron en la residencia donde vivo con mi familia abriendo un boquete en la pared del lado de atrás de la misma por el baño y lograron sustraer lo siguiente: un (01) equipo de sonido marca Sony, color negro..., asimismo, deseo consignar lo siguiente: Dos (2) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de mi hermano y el permiso de porte de arma en cuestión, es todo”. (Folio 1 y su vlto.).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 06-08-03, donde resultó YESENIA CAROLINA RANGEL REYES victima del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a persona alguna, que perpetró el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, adminiculado al dicho de la denunciante, no existe algún testigo que pueda corroborarlo u otro elemento probatorio que permita esclarecer los hechos y aunado a ello, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de YESENIA CAROLINA RANGEL REYES.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.070-08
RMT/John.-
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