REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 28 de Febrero de 2008
196º y 148º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-12067-08
JUEZA DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 20º
IMPUTADO: JONATHAN DAVID ABREU GIL
DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nro 39º DRA. JUSMAR CASTILLO
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA

Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena asimismo la libertad sin restricciones del ciudadano JONATHAN DAVID ABREU GIL, titular de la cédula de identidad Nro 16.683.678, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano JAIME ANTONIO BRICEÑO, por cuanto estima el Tribunal que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar por acreditados los elementos de convicción de culpabilidad en las lesiones sufridas por el ciudadano JAIME BRICEÑO, toda vez que si bien es cierto, consta parte médico asistencial, donde se establece que el mismo presenta una herida por arma blanca, lo único que surge a los efectos de verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, conforme a las cuales pudo haberse causado el hecho punible, es una especie de declaración rendida presuntamente en el Hospital Militar Carlos Arvelo por el agredido, levantada a mano alzada, donde señala sin las formalidades del acta de entrevista, que se compromete a asistir a la zona siete de la policía metropolitana a los fines de informar sobre el ataque del cual fue objeto, por otra parte del compañero de trabajo Jonathan Abreu con un arma blanca, sin especificar como se dijo a que hora, en cual lugar y de que forma se produjo tal agresión.
De manera pues que al no estar llenos los extremos del artículo mencionado no puede imponerse una medida cautelar de los supuestos no satisfechos que comportan la privación judicial de libertad. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía (20º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
Act. No 15-C-12067-08
RMT-vam.-