REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIO4NES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 28 de febrero del 2008
197º y 148º
Actuación Nro. 15C-12.033-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
PARTES:
FISCAL. 56° DEL MINISTERIO PÚBLICO. LIZETTE RODRIGUEZ PEÑARANDA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: CHERENO COLMENARES NANCY MARGARITA
Visto el escrito presentado por la Dra. LIZETTE RODRIGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en agravio de CHERENO COLMENARES NANCY MARGARITA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 17-05-2004 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana CHERENO COLMENARES NANCY MARGARITA, ante la Sub Delegación de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos, se introdujeron al interior del depósito donde guardo la mercancía la cual está ubicado en el Multicentro donde laboro y sustrajeron 24 venticuatro unidades de exhibidores acrílicos, valorados en ciento cuarenta y y cuatro mil bolívaes, sesenta y cinco cuellos elaborados en foami, valorados en cuarenta y cinco mil quinientos bolívares, veinticuatro blister..., varios de prendas surtidas valoradas en un millon cuatrocientos mil bolívares, es todo…” (Folio 1 y su vlto.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 17-05-2004, donde resultó CHERENO COLMENARES NANCY MARGARITA, victima del delito de HURTO SIMPLE, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 453 del Código Penal Derogado, es de prisión de SEIS (6) MESES a TRES (03) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 17-05-2004 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Derogado, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Derogado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (Derogado), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de CHERENO COLMENARES NANCY MARGARITA.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.033-08
RMT/John.
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