REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 29 de Febrero de 2008
196º y 148º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-12077-08
JUEZA DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 35º
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO PINTO BRAVO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nro 83º JHON VIDAL
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la presunta comisión de algún delito contra la propiedad que pudiera surgir en el curso de esa investigación en contra del ciudadano EDUIN MONTILLA, y que pudiera estar previsto de acuerdo con la narración policial en lo preceptuado en el artículo 456 del Código Penal, ultimo aparte, y ordena asimismo la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE FRANCISCO PINTO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro 21.374.327, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ni tan siquiera para dar por acreditado el delito de ROBO IMPROPIO EN LAMODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte artículo 456 del Código Penal, toda vez que tal y como lo afirma la defensa, si bien es cierto la víctima llamó la atención de los funcionarios que practicaron la aprehensión del hoy imputado, informándole que una persona de sexo masculino, momentos antes le arrebató su celular, no es menos cierto, que al inspeccionado detenido no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico y el denunciante se niega a rendir declaración imputándole responsabilidad alguna, por ende ante la insuficiencia probatoria, tanto para la acreditación del delito, como para satisfacer los elementos de culpabilidad lo procedente es la libertad como se dijo, ante la imposibilidad de sustituir los supuestos no satisfechos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JOSÉ FRANCISCO PINTO.
Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía (35º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Act. No 15-C-12077-08
RMT-vam.-
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