REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de febrero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15C- 11760-08

JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
QUERELLANTE: LEON GARO KILIJIAN
QUERELLADO: JARIN YAMOUR CHAKOUR y ANOTONIO YAMOUR
SECRETARIO: JONH ENRIQUE PEREZ IDROGO


Visto y revisado el escrito de querella que antecede, interpuesto por el ciudadano LEON GARO KILIJIAN, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.780, contra los ciudadanos KARIN YAMOUR y ANTONIO YAMOUR, por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 462, en relación con el artículo 286 y 63, todos del Código Penal, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano LEON GARO KILIJIAN, interpone querella penal contra los arriba mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, previstos y sancionados en los artículos señalados “supra”, y circunscribe la querella en los hechos referidos a las circunstancias de que mantiene una relación arrendatario-arrendador con el ciudadano KARIN YAMOUR, desde el mes de agosto del año 2002, cuando le alquiló un local comercial ubicado en la calle Colombia de la Urbanización Nueva Caracas, del Municipio Bolivariano Libertador.

Así las cosas, refiere quien presenta la querella, que el ciudadano KARIN YAMOUR, los primeros días de cada mes le cobrara el canon de arrendamiento personalmente, pero en el mes de septiembre del año 2006 le solicitó que lo depositara en una cuenta corriente de su hermano de nombre ANTONIO YAMOUR, en el Banco Fondo Común.

Ahora bien, menciona quien se querella contra los ciudadanos KARIN y ANTONIO YAMOUR, que en horas de la tarde del día jueves 17 de enero del presente año, un alguacil de los Juzgados de Municipio de Los Cortijos, le entregó una copia certificada de una demanda de desalojo que intenta en su contra el ciudadano KARIN YAMOUR, la cual está fundamentada en el hecho de que no le ha cancelado los cánones de arrendamiento desde el mes de julio del año 2002, hasta el mes de septiembre del año 2007.

Arguye que el delito lo comete el referido ciudadano en confabulación con su hermano, cuando teniendo conocimiento que él si canceló los cánones de arrendamiento, interponen una demanda de desalojo en su contra y solicita al Tribunal lo condene al pago de los mismos.

Ahora bien, este Tribunal revisado el fundamento de la querella, encuentra que ésta no se acompaña de ningún elemento probatorio que permita a quien aquí decide verificar, en primer lugar, la relación de arrendador-arrendatario a la cual hace referencia quien se querella, así tampoco, consta, la copia certificada de la demanda de desalojo que menciona en su escrito el referido ciudadano LEON GARO KILIJIAN, por lo cual, se hace completamente imposible dar por acreditadas esas circunstancias por lo menos a manera de presunción grave, no obstante, lo más importante es el hecho, de que si existe una demanda de desalojo ante los Tribunales de Municipio de Los Cortijos y está en discusión la circunstancia de la cancelación o no de los cánones de arrendamientos, es en dicha jurisdicción civil, donde el ciudadano LEON GARO KILIJIAN debe probar dicho pago, y en el supuesto de que se configure la estafa, entonces si denunciarla, consideraciones éstas que hacen que de manera forzosa este Tribunal deba declarar, como en efecto lo declara, INADIMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano LEON GARO KILIJIAN, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.284.780, contra los ciudadanos KARIN YAMOUR y ANTONIO YAMOUR, por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 462, en relación con el artículo 286 y 63, todos del Código Penal. Justicia que se Administra, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI

EL SECRETARIO,

JONH ENRIQUE PREZ IDROGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

JONH ENRIQUE PREZ IDROGO

Actuación Nro. 15C- 11.760-08
RMT/rmt.-