REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


CAUSA Nº 16ºJ-466-07.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (67°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. AURILAY HERNANDEZ

ACUSADO: JIMMY AL QUESADA SOSA

DEFENSA PUBLICA (71º): ABG. MARLEN PARRA

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA


En el día de hoy, martes diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado JIMMY AL QUESADA SOSA, signada bajo el N° 16-J-466-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. AURILAY HERNANDEZ, el acusado JIMMY AL QUESADA SOSA, debidamente asistido en este acto por su defensor Dra. MARLEN PARRA, Defensora Pública Septuagésima Primera (71º). Igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos ALEXANDRA AMELIA ARRAEZ QUINTERO, MILADY DEL CARMEN FEBRES CARDIEL, ELVIS JOSE JURADO JUSTO, ROSELBI PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y WENDY DEL CARMEN URBINA MARCHAN, cuyas testimoniales fueron ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en forma oral expuso que ratifica la acusación en contra del ciudadano JIMMY AL QUESADA SOSA, al considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 Eiusdem, circunstancias estas que se demostrarán una vez que se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad ante el Juzgado de Control correspondiente, a los efectos del enjuiciamiento respectivo y obtener un veredicto de culpabilidad. En este estado se le cedió la palabra a la defensa quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando los alegatos de la representante fiscal. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado JIMMY AL QUESADA SOSA del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito: JIMMY QUESADA SOSA, ser de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, fecha de nacimiento 30-04-81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Esquina Las Ibarras, apartamento 07, edificio Abril, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-15.421.008; manifestando el mismo no estar dispuesto a rendir declaración, por lo que se acoge al Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, la ciudadana Juez, declara abierta la etapa de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano ALEXANDRA AMELIA ARRAEZ QUINTERO, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 02-02-80 ,de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Criminalista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-13.852.877; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “En fecha 26 de abril fue solicitada por la Fiscalía a fin que realizara una experticia contable, en el expediente había información contable inserta, procedió a hacer la experticia faltando los soportes de venta, los cuales fueron entregados posteriormente, procediéndose a efectuar la experticia, determinando un monto faltante de dos millones quinientos mil doscientos bolívares, realizada la experticia se percataron que no hubo ingreso al Banco de esa cantidad“ .Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron, formulando preguntas de igual manera el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano MILADY DEL CARMEN FEBRES CARDIEL, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 16-07-75, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Contador público, adscrito a División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-12-070.745; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Esta experticia se basa en un faltante relacionado con un siniestro donde se determinó un faltante de dos millones quinientos mil doscientos esta cantidad fue determinada a través de los reportes de venta de ese dìa, a ese monto se le restó los ingresos de todo tipo, por cheques tarjetas de crédito”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el fiscal del Ministerio Público se abstiene de formular preguntas, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano ELVIS JOSE JURADO JUSTO, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 29-04-78, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Paraíso y titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.215; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Esto ocurrió en la Plaza El Venezolano, robaron una zapatería, sometieron a los empleados y se llevaron una cantidad de dinero, el fue al sitio y realizó la inspección del lugar del suceso”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar a la ciudadana ROSELBI PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de experta, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 16-05-80, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio detective, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.014.206; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Se trata de una regulación prudencial como su nombre lo dice, pues no se tiene el físico del objeto a evaluar y se concluyó que se trata de cuarenta y ocho pares de zapatos”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el fiscal del Ministerio Público se abstiene de formular preguntas, haciéndolo solo la defensa y el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez ordena al Secretario, llamar a la ciudadana WENDY DEL CARMEN URBINA MARCHAN, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducida al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 02-11-79, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.140; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Ese día llegaron dos muchachos a la tienda una de las vendedora atendió a uno que pidió unos zapatos y el otro iba recorriendo toda la tienda, vieron que uno de ellos veía mucho para la caja, cuando por fin se decidieron por los zapatos dijeron que se les había perdido la cartera y le dijeron a la encargada que luego volvían, cuando lo hicieron ya la puerta estaba cerrada y dijeron que tenia unos zapatos apartados luego sacaron una pistola, entraron y los empleados se tiraron al piso”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez informando a las partes que falta por evacuar los testimonios de otros testigos y expertos, quienes se encuentran debidamente notificados para comparecer el día de hoy; y en virtud de ello este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la citación de los referidos ciudadanos por medio de la fuerza pública y en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335.2 Eiusdem, acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) de FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a la 1:00 p.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese las boletas de notificaciones y remítanse anexas a oficios del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que intervinieron en la fase procesal en sus cualidades de expertos, y testigos así como el correspondiente traslado del acusado de autos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las (3:18 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto….......................................................................................................
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA
16J-357-06




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


CAUSA Nº 16ºJ-443-07.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (20°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. PEDRO CELESTINO RAMIREZ

ACUSADOS: DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ

SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO

DEFENSA PRIVADA: ABG.

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA


En el día de hoy, jueves trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido a los acusados DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ y SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO, signada bajo el N° 16-J-443-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. PEDRO CELESTINO RAMIREZ, los acusados DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ y SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO, debidamente asistidos por sus defensores Dres. MARTA CARLA PEREIRA DE FREITAS, LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ y MARIO JESUS GARRIDO SALAZAR, abogados en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos ALEXIS ALI PEREZ MENDOZA, JESUS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ y YUDELIS JOSEFINA ORTEGA, cuyas testimoniales fueron ofrecidas por el Ministerio Público.
Artìculo 333 del Copp se realiz

Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Pena. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público,


Señala que el artòculo 333 del Copp puede ser cerrado abierto o cerrado parcialmente porque observa el Ministerio Público que si bien exoste undelito de Violacipòn amerita que sea a pouewreta cerrada de resto no estoy de acuerdo que sea a puerta cerrada totalmente


DEFENSA: Considera que todo el juicio denbe ser apuerta cerrada

RESUELVE SEA CERRADA TOTALMENTE A PUERTA CERRADA SINBO LA VICTIMA VA A RENDIR DECLÑARACION SINO FUNCIONARIOS Y UNAPRSONA QUE ESTABA PRESENTE EN ESTOS HECHOS,


quien en forma oral expuso que ratifica la acusación en contra de los ciudadanos DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ y SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO, al considerarlo incursos en la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y VIOLACION 456 encabezamiento y 374 ambos del Código Penal

, previstos y sancionados en los artículos , ambos del Código Penal; circunstancias estas que se demostrarán una vez que se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad ante el Juzgado de Control correspondiente, a los efectos del enjuiciamiento respectivo y obtener un veredicto de culpabilidad.


En este estado se le cedió la palabra a la defensa quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando los alegatos de la representante fiscal.

Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez ordena salir de la sala al ciudadano SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito: ,

ser de nacionalidad Venezolano,


natural de San Cristòbal, Estado Tàchira,


fecha de nacimiento 12-09-82,


de 25 años de edad,

de estado civil soltero,

de profesión u oficio obrero,



residenciado en: Catia, Los Magalanes de Catia, Calle Uniòn, callejòn Páramo, casa 107, Caracas


y titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.106;


manifestando el mismo estar dispuesto a rendir declaración, por lo que seguidamente expone: “ preceptio constitucionbal




es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio del acusado, quienes así lo hicieron, así como el Tribunal.





Seguidamente la ciudadana Juez ordena salir de la sala al ciudadano DANIEL ERNESTO TORRES y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito: ,

ser de nacionalidad Venezolano,


natural de Maturín ,Estyado MOnagas,


fecha de nacimiento 12-01-76,


de 31 años de edad,

de estado civil casado,

de profesión u oficio Técnico Superior en Electrónica,



residenciado en: Villa Panamercicana, Edivcfico Alcatraz, piso 01, apartamento 1-7,


y titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.583;


manifestando el mismo estar dispuesto a rendir declaración, por lo que seguidamente expone: “ PRECEPTO CONSTITUCIONAL




es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio del acusado, quienes así lo hicieron, así como el Tribunal.






En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano ALEXIS ALI PEREZ MENDOZA

, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito,


de nacionalidad venezolana,


natural de Barinas,


fecha de nacimiento: 26-04-83,


de 24 años de edad, estado civil soltero,


profesión u oficio militar,



adscrito a al destacamento Movil 51 de la Guardia Nacional

y titular de la cédula de identidad Nº V-16.979,505;



juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que:
“Eso fue el 31 de octubre estabamos de servicio como al as cinco de las mañam,na llegò el ciudadano hernan encargado del hotel ese dà seslñalkando que estaban agreduiendo a una perosna, nos dio la lalve principal del hotel y de ela llabve Nº 01, me diorigi allà con otros dos fiuncuionarios diciendo que eramos Guardia Nacioinal y no contestaban nadie, vbolvimos a tocar señalñaldno que rra la hguardia Nacional t una mijher dijo qyee staba ocupada y dihjimos que eramos guaroida que si no abrioa tuinbamanos la poeryat abrio el ciudaano Damnuel queins eñaloque era Guiardia Nacional y causdnoencendimos la luz vimos a una señlora desnuda y a un señor que estaba en shores que estabna en el iso golpeado y el otro señor el que lñe falta el ojo estaba al aldo de la mujer con los pantalones abajo, cuando lñe rpeguntamosa a l señro que estaba elne lñpiso selñalò que estois dios selñores ejntraron , lo golperaron lo robaroin y violarin a la mujer dos veces, liego proicedimois a hacverle la inspecciòn a dos señlires y al señor que le falñta el ojo tenìa las lavbes de la habitación enb uno delos bolsillos, en el otro nbolsillo tenía 30 miol bolìbvatres y cuando le hicimos la inspecciòn al otro opuso resistencia el primero uy lo sometimos, al sotro semor se le consigue la credencial cisncuenta mil bolívares y un telñefono celular grisd señalando el señir aravbe que el teléfomno y le celular eran de el, en ese moento el ciut¡fdadano TOREES DANIEL emprenede la hida y s emete en la habitaciòn 34 y cuando abrimos esa habitaciòn tuvimos que entrar por la ventana porque decía una voz que era una naciana que estaba en ferma y result+ò que erera el señor que estaba en lña cama, y luego dfueron llevados en calidad de detenidos los señores, es todo”.


” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el fiscal del Ministerio Público se abstiene de formular preguntas, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto.

FISCAL:

DEFENSA:



En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ

, en su calidad de testigo., siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito,


de nacionalidad venezolana,


natural de CARACAS,


fecha de nacimiento: 01-05-86,


de 21 años de edad, estado civil soltero,


profesión u oficio militar activo,

Guardia Nacional

adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

y titular de la cédula de identidad Nº V-18.019.030;



juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que:
“Me encontraba de serrvicioi en el Boulevard de Catia, cuando aproximandamente a las cinco de la mañana se prenta uncoudadano encargado del Hotel Colombia señaladndo que se estaba preentando en el hotel un robo a una operosna arabe , nos fuimos para allòa tocamos la habitaciuòn identifoicàndonos y nos gritaron que se encontraban ocupados que no nois podìan abrir bvolvimos a decir que eramos guardia Nacional que nos abrierona la puerta o la tumbamos, alñ abrirnos al puerta observamos a una ciudadana, un ciudadano demprocedencia arabe y otros dos ciudadanos, y el arabe nos manifieta que a traves de amenazas de muerte fue objeto de robo y su acompañante violada, cuando les abrioeron la habitación uno de elos ciudadanos manifestío quqwe era Guardia Naciionbal y realizamos la inspecciñon de elas perosnas que se encontraban allí unoi de elos ciudadanos saliò corriendo de allì ionternámndose en otra habitación fuimos a boiuscarlo en el primer piso encopntrándose en la habitación Nº 34 y a ravès de una bventana lo observbo uno de elos funcionarioo yu procvediueroon a aprehenderlo, es todo”.




” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el fiscal del Ministerio Público se abstiene de formular preguntas, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto.

FISCAL:

DEFENSA:


En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar a la ciudadana YUDELIS JOSEFINA ORTEGA

, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito,


de nacionalidad venezolana,


natural de Carúpano, Estado Sucre,


fecha de nacimiento: 26-11-79,


de 28 años de edad, estado civil soltera,


profesión u oficio del hogar,



Residenciada en: Carretera VIehja Caracvas La Guaira

y titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.342;



juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que:
“Yo me fui de donde trabajaba de noche npoctuirno me fgui con un cliente y el muchacho mas jovben me piduo la cèdula y Verre grabacion cuando nos acostamos a las tes y pico entraron a la fuerza nos golperron me llevaron parea el baño y me mordioeron la nalga, al señor lo golperron yy lo dejharon en el piso, alñseñor le quitaron casi cuastrociemntos mil nolìvares, me apuntaban copn un arma no se siera de plastico o no, el mas alñto me dio con el pouño cerrado en el seño, luego salieron y enraron otra vez y abuisarond e mi los dos al mismo tiempo, e salieron otra vez y entraron y volveron ha erc lo mismo otra beza abusaroib de mi al mismo tiempoo, y me decìan que le viera la cara,




” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el fiscal del Ministerio Público se abstiene de formular preguntas, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto.




En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano

, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito,


de nacionalidad venezolana,


natural de,


fecha de nacimiento: ,


de años de edad, estado civil,


profesión u oficio ,



adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

y titular de la cédula de identidad Nº V-;



juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que:





” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el fiscal del Ministerio Público se abstiene de formular preguntas, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto.




En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano

, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito,


de nacionalidad venezolana,


natural de,


fecha de nacimiento: ,


de años de edad, estado civil,


profesión u oficio ,



adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

y titular de la cédula de identidad Nº V-;



juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que:





” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el fiscal del Ministerio Público se abstiene de formular preguntas, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto.



En este estado la ciudadana Juez ordena llamar a la ciudadana ADOLORATA MARIA CASIMIRRE CARDINALE, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 23-11-58, de 48 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en química, adscrita actualmente al Area de laboratorio Físico Quimica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-4.888.285; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Esta es una experticia que tiene dos partes biológica y química y su actuación es en la parte química, se hace el análisis químico y resultó que hay interferencia, no se pudo determinar la existencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos, debido a la existencia de abundantes adherencias de suciedad”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo así el fiscal del Ministerio Público, y absteniéndose la defensa de formular preguntas. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado la ciudadana Juez ordena llamar al ciudadano MAIKEL JUAN TORRES GONZALEZ: en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 25-10-73, de 33 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita actualmente a la Sub Delegación de Guarenas, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.481.606; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “La experticia se realizó a un vehículo que trasladaron los funcionarios de la Policía Metropolitana a la División de Vehículos, al cual se le verificaron los seriales de identificación y se encuentra en su estado original”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, absteniéndose las partes de efectuar preguntas, haciéndolo el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto en este acto. En este estado la ciudadana Juez ordena llamar al ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ MIRANDA, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Los Tanques, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 23-10-75, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana y titular de la cédula de identidad Nº V-11.669.536; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “Recibieron mediante el Comando de Operaciones Policiales la información que había una pelea en la Avenida Avila de San Bernardino, bajaron y observaron que se encontraba un señor tirado en el piso ensangrentado y dos personas más, una persona cargaba una pistola en la mano sin cargador y la otra el cargador sin pistola, les dijeron que se calmaran, llegó una señora de un edificio del frente y dijo que había llamado y que estaban golpeando a un amigo de ella, la persona que estaba en el piso fue llevada a un centro asistencial y los otros dos fueron puestos a la orden de los Tribunales.” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo así las partes y el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto en este acto. En este estado la ciudadana Juez ordena llamar al ciudadano CLARA ROSA VALLENILLA DE OLIVARES, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 18-08-53, de 53 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio corredora inmobiliaria, residenciada en la Urbanización Santa Cecilia y titular de la cédula de identidad Nº V-4.360.203; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “El señor Portala estaba en su casa para ayudarla a arreglar un televisor y cuando se iba lo acompañó hasta la puerta y cuando subió escucho a su hija gritando y fue debido a que el señor Portala estaba siendo agredido en la calle, y escuchó a unos vecinos que estaban enfrente gritando, empezaron a llamar a la policía, veía que era con Alfonso Portala y estaba un taxi que el estaba manejando abajo, y cuando llegó la policía bajó y vio a Portala en un charco de sangre y entró en crisis, luego llegaron los bomberos y lo atendieron y la policía le dijo que tenía que hacer la denuncia y la llevaron a la Zona 2 y luego la trasladaron a su casa”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo así las partes y el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto en este acto. En este estado la ciudadana Juez ordena llamar al ciudadano ADAN ALFONSO PORTALA RAMIREZ, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 09-07-53, de 53 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Baralt y titular de la cédula de identidad Nº V-4.429.991; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “Se encontraba en la casa de la señora Clara Vallenilla, que lo había invitado a que le reparara un grifo y un televisor, como a las once y media o las doce de la noche salió, el tenía un carro libre abajo prende el carro y cuando baja por la calle Avila ve a dos personas que están en el medio de la calle y les dice que se aparten se baja del carro y cuando ve están encima de el y entonces sacó un arma y le lanzó un golpe a uno pero siente un golpe por detrás y cae y luego lo golpearon, le agarraron 450 puntos, perdió un ojo, lo que hizo fui llevar golpes, perdió el trabajo de inspector Jefe”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo así las partes y el Tribunal. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Asimismo consta en autos en acta levantada al efecto que se recibió información procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el funcionario LENIN GONZALEZ, adscrito a ese organismo policial se encuentra fallecido; por lo que la representante del Ministerio Público prescinde de dicho órgano de prueba. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez informando a las partes que falta por evacuar los testimonios de otros testigos y expertos, quienes se encuentran debidamente notificados para comparecer el día de hoy; y en virtud de ello este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la citación de los referidos ciudadanos por medio de la fuerza pública y en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335.2 y de conformidad a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 Eiudem, acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES NUEVE (09) de MAYO DEL PRESENTE AÑO a la 1:00 p.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese las boletas de notificaciones y remítanse anexas a oficios del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que intervinieron en la fase procesal en sus cualidades de expertos, y testigos así como el correspondiente traslado del acusado de autos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las (5:00 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto….......................................................................................................
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA


16J-357-06