REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-466-07.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (67°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. AURILAY HERNANDEZ

ACUSADO: JIMMY QUESADA

DEFENSA PUBLICA (71º): ABG. MARLEN PARRA

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA



En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la continuación del juicio oral y público, en el presente proceso penal seguido al acusado JIMMY QUESADA SOSA, signada bajo el N° 16-J-466-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 4 Oeste del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. AURILAY HERNANDEZ, el acusado JIMMY QUESADA SOSA, debidamente asistido por su defensora Dra. MARLEN PARRA, Defensora Pùblica Septuagèsima Primera (71º). De igual manera se encuentra en la Sala especial para testigos y expertos el ciudadano CESAR JAIME URBINA AGUSTIN, TEODORA GALLO TERSILLO, GERARDO DE JESUS CABRERA CAMACHO, KEIGHT LUIS GUILLEN RAMIREZ y LAIDESKER FRANCISCO MULLER BERRIOS, cuyos testimonios fueran ofrecidos por el Ministerio Público como medios probatorios. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, llamar al ciudadano: CESAR JAIME URBINA AGUSTIN, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 08-02-68, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Paraíso, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.231; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Fue citado para asistir a este Tribunal como funcionario actuante, en tal caso su persona como investigador del hecho, se dirigió a una zapatería de nombre Tosca y realizaron allí una inspección del sitio del suceso, se entrevistaron a varios testigos que se encontraban presentes, y recuerda que este hecho está revestido por un ciudadano que detuvo la policía de Caracas y también se entrevistó a varios testigos”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. (Se deja constancia que en este momento hace acto de presencia fuera de la sala el ciudadano ANGEL ALFONSO TORREALBA GONZALEZ, cuyo testimonio fuera ofrecido por el Ministerio Público como medio probatorio). En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar a la ciudadana TEODORA GALLO TERSILLO, en su calidad de testigo , siendo debidamente conducida al estrado, quedando identificada como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08-02-75, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio administradora, residenciada en Puerto Ordaz y titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.704; juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Era un día sábado cuando era la hora de cierre del establecimiento entraron dos personas armadas una la sometió a ella y a la cajera y el otro al personal, y luego los encerraron, y posteriormente quedaron ahí encerrados”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, llamar al ciudadano GERARDO DE JESUS CABRERA CAMACHO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-10-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito a la Policía del Municipio Libertador, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.749.470; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Se encontraba efectuando un patrullaje como diario se les impone por el área del centro cuando iban por la altura de San Jacinto fueron abordados por unos jóvenes que señalaron que cerca del lugar había unas personas que habían efectuado un robo en la tienda en la que trabajaban, se dirigieron al lugar, uno de los ciudadanos se pone nervioso, le efectúan la revisión corporal y le incautan un arma de fuego, por lo que se verificó si tenía porte de arma por lo que al verificarse que no, se procedió conforme a la Ley”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular preguntas, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar a la ciudadana KEIGHT LUIS GUILLEN RAMIREZ, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 31-05-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito a la Policía de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.274.541; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Estaban patrullando por el centro de Caracas, en horas de la tarde como a las cuatro o cuatro y media, por las adyacencias de San Jacinto cuando dos sujetos los abordaron y les indicaron que dos sujetos los habìan atracado días antes por lo que procedieron a verificar la información, se trasladan al sitio donde presuntamente se encontraba el sujeto, se bajó de la moto, lo revisó es cuando le encuentra un arma de fuego, el mismo opuso cierta resistencia y con el uso de la fuerza se puedo dominar y luego se procedió a llevar el procedimiento al comando. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y a la Defensa del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano LAIDESKER FRANCISCO MULLER BERRIOS, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22-05-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito a la Policía de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.139.961; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Estaban en labores de patrullaje en San Jacinto, y los abordaron unos ciudadanos señalando que en los alrededores había un sujeto que anteriormente los había robado, por lo que se dirigieron al lugar y su compañero Keigth lo aborda y se percata que el mismo tenía un arma de fuego en la cintura por lo que le prestó apoyo, después que su compañero le saca el arma de fuego proceden a esposarlo”.. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. (Se hace del conocimiento de las partes que fuera de la sala se encuentra el ciudadano JESUS OSWALDO SUAREZ FLORES, cuyo testimonio fuera ofrecido por el Ministerio Publico como medio probatorio.) En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano JESUS OSWALDO SUAREZ FLORES, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira. Estado Vargas, fecha de nacimiento 05-05-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Criminalística, adscrito a la Divisiòn de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.671; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Practicó una experticia de reconocimiento técnico a unas evidencias que le fueron remitidas por la Fiscalía (67º), se trataba de un arma de fuego tipo revolver .38 de marca Smith and Wesson, esta arma de fuego fue suministrada con tres balas, se dejó constancia de las anomalías que presentaba el arma de fuego, a pesar de estas anomalías se podía efectuar disparos con esta arma de fuego, se efectuaron las respectivas disparos, las balas suministradas fueron utilizadas en estos disparos”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano ANGEL ALFONSO TORREEALBA GONZALEZ, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-07-73, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de policía, adscrito a la Policía Municipal de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.470.206; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Unos ciudadanos les indicaron que unos sujetos que presuntamente los robaron se encontraban en los alrededores, se dirigieron al sitio, se realizó la requisa pertinente, se le ubicó un arma y se trasladó al despacho el procedimiento”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda continuar el juicio prescindiendo de la comparecencia de los mismos. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público, los cuales son los siguientes: (1-Experticia de balística, signada bajo el número 9700-18-1438, de fecha 30-04-07, suscrita por el experto JESUS SUAREZ FLORES; 2-Informe de experticia contable de fecha 30-04-07, suscrito por las expertas MILADY FEBRES y ALEXANDRA ARRAEZ, adscritas a la División de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3-Avalúo prudencial, signado bajo el N° 9700-247-0413, de fecha 30-04-07, suscrito por el detective ROSELBI RODRIGUEZ; 4-Inspección técnica signada bajo el N° 501, de fecha 02-04-07, suscrita por los funcionarios CESAR URBINA y ELVIS JURADO; 5-Acta policial de aprehensión de fecha 03-04-07, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador) En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado JIMMI QUESADA SOSA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 Eiusdem, y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la DRA. MARLEN PARRA, en su carácter de defensora del acusado JIMMI QUESADA SOSA quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado. Las partes no ejercen el derecho de réplica ni contrarréplica. Se deja constancia que se al no encontrarse presente la víctima en la sala no le es posible al Tribunal concederle el derecho de palabra a fin que expusieren o alegaren lo que considerasen en pertinente. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando que no deseaba rendir declaración. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 Eiusdem, pasa a dictar el fallo correspondiente. Por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JIMMI AL QUESADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.421.008, de los cargos formulados por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del local comercial Calzados Tosca; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 Eiusdem, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del pronunciamiento que antecede se ordena la inmediata libertad del ciudadano JIMMI AL QUESADA SOSA, y a tales efectos líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y anexa a oficio remítase al director del Internado Judicial Capital El Rodeo II. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 pm) se da por concluido el Acto………………………………………………
LA JUEZ,



MARIA DE LOURDES FRAGACHAN


EL SECRETARIO,



JORGE LUIS VARELA SUAREZ


Exp: 16J-466-07