REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
En fecha 04 de Julio de 2007, este Tribunal practicó Auto Ejecución de Sentencia en el cual se pudo evidenciar que el penado RODRIGUEZ FLORES OMAR FELIPE, titular de la cedula de identidad Nº: V.-2.766.951, podría optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en virtud que la pena por la cual fue condenado NO EXCEDE DE TRES (03) AÑOS, tal y como se evidencia cursante a los folios 168 al 170 de la primera pieza del expediente de la presente causa.
Por dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordenó la práctica del correspondiente Informe Psíco-social, y además de esto requirió mediante oficio los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Siendo así las cosas; cursante a los folios 36 al 39 de la segunda pieza del expediente de la presente causa, cursa el PRONOSTICO arrojado de la Evaluación Psíco-social practicada al penado de marras, suscrito por los funcionarios T.S.U. Yesenia Barrios y Lic. Zolandia Pérez, Delegadas de Pruebas, y el Dr. Javier Jaimes Abogado, adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; quienes pronunciaron opinión FAVORABLE para la conceder al referido penado la medida solicitada relativa a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien; cursante al folio seis (06) de la segunda pieza del expediente de la presente causa, cursa certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se evidencia que el ciudadano RODRIGUEZ FLORES OMAR FELIPE, registra antecedentes penales, por lo cual cabe destacar que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; en virtud que el referido ciudadano no reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del presente beneficio, conforme lo establece el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RODRIGUEZ FLORES OMAR FELIPE, titular de la cedula de identidad Nº: V.-2.766.951; en virtud de no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se ORDENA su reclusión en el Internado Judicial de Valencia (TOCUYITO); de conformidad con lo establecido en el artículo 480, primer aparte ejusdem. I ASÍ SE DECIDE.
A tal efecto líbrese oficio a la División Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexando al mismo Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a los organismos competentes y a las a las partes, participándoles lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA N°: 1E-1514-07
RAM/djh
150208
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