REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°

Visto el contenido de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 118, inserta al Libro de Registro Civil de DEFUNCIONES del año 2.007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, cursante al folio 184/III pieza, perteneciente al penado BRAYAN OSWALDO OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.203.345, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El penado BRAYAN OSWALDO OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.203.345, fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Posteriormente es condenado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 17-05-2006, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, al ser autor responsable en la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal vigente en relación al articulo 80 ejusdem.

Luego la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Marbella de Tricani y en consecuencia modifico la pena impuesta al acusado, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 456, del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem.

Conforme al contenido de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 118, inserta al Libro de Registro Civil de DEFUNCIONES del año 2.007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, cursante al folio 184/III pieza, perteneciente al penado, donde se deja constancia que el mismo falleció el día 20/10/2007, a consecuencia de un Sock Hiponilìmico, Hemorragia Interna, Laceración Pulmonar, Corte de Hígado a causa de herida por arma de fuego.

En consecuencia, queda debidamente acreditado en autos que el penado, BRAYAN OSWALDO OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.203.345 falleció en fecha 20/10/2007, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO BRAYAN OSWALDO OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.203.345, conforme lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.


EL JUEZ


DR. NICOL CATALANO CAMPISI


EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ




NCC/Jesús
Exp. 5E-1823-06