REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Febrero de 2008
197° y 148°

Vista la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2.000 cursante a los folios 202-204 de la presente pieza del expediente, mediante la cual este Juzgado, le concedió al ciudadano RAMIREZ FRANCISCO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.946.196, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1, 494, 495 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia al folio 232 de la presente pieza del expediente auto en el cual se deja constancia que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas en virtud del informe de finalización cursante al folio 229-231, expedido por el delegado de prueba Lic. JOSÈ SMITH, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL RÈGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI.

EL SECRETARIO,

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.


NCC/Jesús
Exp. 5E-1058-99.